BADILLA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA
Rol
O-890-2019
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasamos a exponer: II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Ingresé a prestar servicios personales para la demandada con fecha 01 de diciembre de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, teniendo vigencia hasta el 01 de enero de 2018. Luego, mediante anexo de fecha 03 de noviembre de 2017, se suscribe anexo de contrato, que aumenta el plazo del contrato hasta el 05 de febrero de 2018, pasando la relación a ser indefinida mediante anexo suscrito con fecha 05 de febrero de 2018-. 2. Dentro de mis labores se encontraban las de maestro carpintero. 3. Que, cumplía mis funciones en las dependencias de la demandada solidaria, esto eso, Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para el proyecto mejoramiento de bienes comunes Villa René Schneider, finalizando mis laborales en el proyecto de mejoramiento de bienes comunes en Santa Cecilia, por orden e instrucción de SERVIU. 4. Que, dichas labores fueron ejercidas en un horario definido de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas. 5. Que el contrato de trabajo se fijó como remuneración el salario mínimo, más gratificaciones legales, no obstante aquello, se me pagaba un mayor monto en mi cuenta rut del Banco Estado, conforme al detalle que paso a exponer: Mes Pago efectuado conforme a cuenta corriente pagos pendientes nov-18 $ 645.000 0 dic-18 $ 588.000 0 ene-19 $ 590.000 0 feb-19 $ 625.000 0 mar-19 $ 590.000 0 abr-19 $ 590.000 0 may-19 $ 614.285 0 jun-19 $ 636.000 0 jul-19 $ 577.212 0 ago-19 $ 593.571 0 sept-19 $ 100.000 $ 502.261 oct-19 $ 602.261 nov-19 $ 381.432 total adeudado $1.485.954 6. Que conforme a lo anterior, mi remuneración era variable, por lo que el promedio de mis últimas 3 remuneraciones íntegras equivale a $ 602.261. 7. Que, se me adeuda por concepto de remuneración
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO SEÑALADOS EN LA DEMANDA. Es necesario sostener que el SERVIU Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, no tiene vínculo de ninguna naturaleza jurídica con la demandada principal, pues, en atención de la normativa que rige las competencias del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se concentran dentro de la aplicabilidad del Derecho Público, por cual se transforman en incompatibles las pretensiones del demandante, a consecuencia de la separación normativa del ámbito público y privado, especialmente el principio de juridicidad. En definitiva, lo que ha sucedido respecto de los demandantes de autos, es el hecho de confundir en su interpretación las normas que utilizan como fundamento de sus pretensiones y su naturaleza jurídica respecto a la relación contractual con la demandada principal y la supuesta responsabilidad subsidiaria y/o solidaria del Servicio que represento. Por otra parte, debo hacer presente a S.S la circunstancia que la demanda interpuesta por los actores contiene una relación de hechos y argumentaciones de derecho que bien podrían entenderse suficientes para dirigir la acción en contra de quien identifican como su empleador directo, esto es, CONSTRUCTORA RAUDAL, para la cual prestaban servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, no obstante, en su presentación no se contiene una explicación conteste de los hechos en los cuales puedan apoyarse para sostener la pretensión contra mi representada y las consideraciones de derecho no contienen argumentación suficiente que permitan dar por establecida la efectiva atribución de responsabilidad solidaria y subsidiaria que se hace en relación al Serviu Región de O’Higgins, según se verá a continuación: a.- El SERVIU no suscribe el contrato de construcción. - cómo se ha visto latamente, el SERVIU no es parte de los contratos de construcción, no sólo porque la función del SERVIU es social, sino que porque nos encontramos frente a una relación entre particulares con consecuencias sobre este SERVIU que debe pagar los subsidios habitacionales que ya hubiere entregado a cada ciudadano beneficiario. Pero, además, porque cada vez que SERVIU mandata o contrata a una empresa para la ejecución de un proyecto habitacional, lo hace conforme a las normas del D.S. N° 236, que exige previa licitación pública, lo que por cierto no ocurre en la especie. b.- Límite temporal de la responsabilidad, término de los contratos de construcción Por su parte, estimamos que la relación de subcontratación no podrá prosperar en contra de este SERVIU, además, porque los dos contratos que la empresa principal suscribió con los comités para la ejecución de viviendas sociales pagadas con subsidio habitacional, se encontraban terminados y liquidados con anterioridad a la fecha en que los trabajadores fueron desvinculados, es decir, ya no existía vinculación alguna para poder determinar una relación de subcontratación, siendo la empre
Fallo
se declara la nulidad del autodespido conforme al artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo hasta que no se convalide el autodespido con el pago de las cotizaciones previsionales desde pendientes de pago. El monto mensual para efectos del calculo de la remuneración será la suma de $376.250.- a contar del 19 de noviembre de 2019.- Que la jurisprudencia es conteste en cuanto a la aplicación de esta sanción en autodespido atendido que el empleador es el causante del término de la relación laboral. V.- SUBCONTRATACION LABORAL. VIGESIMO SEGUNDO: Que el demandante expresa señala que habría prestado servicios en régimen de subcontración laboral para el demandado SERVIU durante el tiempo que presto sus servicios. VIGESIMO TERCERO: Que el demandante rindió como prueba la solicitud de exhibición de documentos en el cual solicito al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en el caso de no cumplir: 1. Los contratos celebrado por Sociedad Constructora Raudal Limitada en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en la 6ta. Región Comuna de Rancagua, bajo alero y financiamiento de los programas protección familiar, regidos por el Decreto Supremo 205 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la resolución 533 de fecha 05 de noviembre de 1997 del mismo Ministerio. 2. Los contratos celebrado por Palominos Ingeniería y Co
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DEMANDANTE: Miguel Ángel Badilla Gómez ® DEMANDADO: Sociedad Constructora Raudal Ltda. Palominos Ingeniería y Construcción Limitada. PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-890-2019 MATERIA: Despido Indirecto. Rancagua, doce de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don MIGUEL ÁNGEL BADILLA GÓMEZ, chileno, maestro carpintero, cédula nacional de identidad número 13.500.444-8, domici
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