MP C/ JAVIER EDUARDO VILLAGRÁN FUENTES
Rol
O-2081-2024
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Siendo aproximadamente las 13:15 horas del día 22 de marzo del 2024, la víctima de estos antecedentes de iniciales EDPGT, se encontraba en las inmediaciones de la esquina de las calles Blanco y Portales de la ciudad de Temuco, lugar hasta donde llegó el imputado Javier Eduardo Villagrán Fuentes, quien le sustrajo desde sus vestimentas un teléfono celular marca Xiaomi modelo Redmi de color gris, avaluado en la suma de 200 mil pesos, especie de la que se apropió en este mismo momento. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 70, 432, 446 N°3 del Código Penal; artículos 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se CONDENA a JAVIER EDUARDO VILLAGRÁN FUENTES, ya individualizado, como autor de HURTO SIMPLE del artícul
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Vistos además lo que disponen los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República; artículo 1 de la Ley 19.640; artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 70, 432, 446 N°3 del Código Penal; artículos 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento solo en cuanto se CONDENA a JAVIER EDUARDO VILLAGRÁN FUENTES, ya individualizado, como autor de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de tentado, perpetrado el día 22 de marzo de 2024 en esta ciudad, a cumplir UN (1)
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 2081 - 2024 RUC : 2400335953-7 MATERIA : Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. IMPUTADO : JAVIER EDUARDO VILLAGRÁN FUENTES CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.316.370-5 DOMICILIO : Pasaje ISLA REY JORGE Nº 03433, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPL
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