2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIDEL/SINERGY INVERSIONES S.A.

Rol

M-685-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de reorganizar, racionalizar y suprimir cargos, específicamente debido a la disminución de los servicios que el cliente (LOS HERÓES) requiere en el cargo de Cajero”. Afirma que el 18 de enero de 2022 se puso a disposición finiquito, que fue firmado con reserva de derechos. Controvierte la efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido y la procedencia de la causal de despido invocada. Asimismo, sostiene la improcedencia del descuento efectuado de la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, que ascendió a la suma de $381.290.- (Trescientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos). Conforme a lo expuesto, solicita que se declare que el despido fue improcedente y se condene solidariamente a las demandas al pago del recargo de 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $703.998.- (Setecientos tres mil novecientos noventa y ocho pesos) y la devolución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía de $381.290.- (Trescientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos), con intereses, reajustes y costas. A folios 5 y 8 consta notificación de la resolución que recayó sobe la solicitud, acogiéndola inicialmente, y a folios 6 y 11 constan reclamos La demandada principal contestó en audiencia única, reconociendo la relación laboral, fecha de inicio, funciones despeñadas por la actora y la remuneración indicada en la demanda. Igualmente señaló que es efectiva que la jornada de trabajo es la señalada por la demandante Reconoce la fecha del despido y el fundamento de este, y sostiene que la medida adoptada se basa en la adecuación de presupuesto como medida de carácter económico, derivado de los efectos que ha producido la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, lo que implicó que la empresa debiera reducir la cantidad de cajeros a 180 personas, y con los vigentes se redujeron ingresos y se pactaron servicios por media jornada, in

Fundamentos

motivos expuestos es equivalente a permitir que el empleador se aproveche de su propio dolo o negligencia, descontando un monto en la indemnización del art. 163 inc. 2 aun cuando no procedía el despido. En segundo lugar, es un requisito del descuento según lo dispuesto en la norma descrita en el párrafo anterior que el despido se hubiera efectuado por la causal indicada, por lo tanto, declarada su improcedencia por el tribunal, deja de existir la causal legal que habilita al empleador para invocar el pretendido descuento. Conforme a lo anterior, se accederá a la petición de la demandante, pues en autos se ha declarado la improcedencia del despido por la causal del art. 161 inc. 1. En tal circunstancia, se ordenará el pago del monto descontado, esto es $381.290.- (Trescientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos). QUINTO: Que, respecto a la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, se ha reconocido en juicio la existencia de un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y siguientes del código del trabajo. Sin embargo, se han agregado 2 circunstancias que deben ser analizadas por el Tribunal para efectos de determinar cuál es la responsabilidad que le cabe a dicha demanda en las indemnizaciones y prestaciones ordenadas. En primer lugar, se ha indicado que la naturaleza de las indemnizaciones consistentes en el recargo legal y la devolución del descuento efectuado por el empleador no tendrían la naturaleza de obligación de dar, sino que, de sanción por un determinado incumplimiento por parte del empleador, y por ello -no existiendo control respecto de estos actos por parte de la empresa principal- no serían atribuibles dichas indemnizaciones a la empresa mandante. Al respecto acaba de ser presente que existe enorme expresa que regula esta circunstancia. El artículo 183-B dispone en su inciso primero lo siguiente: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.” A juicio de este sentenciador, la parte final de la primera frase del inciso primero del artículo 183-B incluye expresamente la indemnización originada con ocasión del término de la relación laboral a la que sea condenada la empresa contratista producto de la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente. En tal escenario la alegación de la parte demanda solidaria será rechazada. Como segunda alegación, la demanda solidaria ha indicado haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183- C y 183-D, en relación con el ejercicio de los derechos de información respecto de la empresa contratista demandada. Tal circunstancia además ha sido debidamente acreditada conforme a los documentos acompañados. Producto de lo anterior y en cumplimiento de lo

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 163, 168 letra a), 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, art. 13 ley N°19.728 y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA FRANCISCA QUIDEL QUIDEL, en contra de SINERGY INVERSIONES S.A. II- Que el despido de la actora fue improcedente III- Que producto de lo anterior la demandada SINERGY INVERSIONES S.A deberá pagar a la demandante DANIELA FRANCISCA QUIDEL QUIDEL las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $703.998.- (Setecientos tres mil novecientos noventa y ocho pesos); b. Devolución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía por $381.290.- (Trescientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes correspondientes, según los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según correspondiere. V- Que la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES será subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas en el numeral III anterior. VI- Que se condena en costas exclusivamente a la demandada SINERGY INVERSIONES S.A, regulándose estas en la suma de $100.000 (Cien mil pesos). VII- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a nueve de mayo del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece DANIELA FRANCISCA QUIDEL QUIDEL, cédula de identidad N°19.035.131-9, domiciliada en Juan de Saavedra N°13954, block 1,1departamento 21, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente e indemnizaciones en contra de SINERGY INVERSIONES S.A. rol único tributario N°96.97

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