Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ARGOMEDO/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DAEM

Rol

O-376-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: MARIA YOLANDA ARGOMEDO PINO, RUN N° 12.087.591-4, asistente de la educación, domiciliada en pasaje Pilmaiquén N°1360, Villa Antillanca, comuna de Puerto Montt, a US., quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL o D.A.E.M., RUT N°69.220.100-0, representada legalmente por GERVOY PAREDES ROJAS, RUN N° 10.065.018-5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80 de la comuna de Puerto Montt. Funda su demanda en que habría ingresado a trabajar para la Municipalidad de Puerto Montt, específicamente para el Departamento Administrativo de Educación Municipal o DAEM, el 01 de marzo de 2018, desempeñándome como asistente de aula en el marco del cumplimiento del Plan de Mejoramiento bajo el Programa SEP, en el establecimiento educacional Escuela Libertad, el cual pertenece al DAEM, en las funciones que señala en su demanda y en una jornada de trabajo durante los años 2018 y 2019 de 34 horas semanales, modificándose esto en el año 2020 a 36 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:00 horas a las 16:00 horas y los viernes desde las 08:00 horas a las 14:00 horas, siempre para el mismo empleador y dentro del marco del mismo programa, todo bajo la figura de contratos a plazo, los que fueron sucediéndose unos a otros por diversos anexos de renovación del plazo y nuevas contrataciones, todos de manera ininterrumpida desde el año 2018, poniéndose término a los mismos en el me de febrero de cada año. Lo anterior, señala no es efectivo, ya que si bien en algunas ocasiones le fuera comunicado el término de contrato por vencimiento del plazo, en la realidad prestaba servicios desde el 01 de marzo

Fundamentos

considerando anterior y de la lectura de las mismas, se desprende que se realizo la demanda exclusivamente para obtener condena del municipio por un supuesto despido injustificado y nulo, por no pago de cotizaciones de seguridad social durante el tiempo que señala, agregando que la acción declarativa de la relación laboral, es una acción patrimonial y por ende prescriptible, como todas las acciones de este tipo cuestionándose en que momento puede instar a esta declaración, lo que a juicio de la demandada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 510 del Código del Trabajo, no puede ser sino dos años desde que el vínculo nace ya que desde ese momento se hace exigible; señala que pensar lo contrario seria estar en presencia de una acción imprescriptible sin declaración legal de ello, lo que no es posible concebir. En el caso de marras, señala que la acción pretende que se declare una relación laboral desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 21 de septiembre del 2021, y respecto de ello han transcurrido en exceso los dos años para impetrar el derecho a solicitarlo y por ende accionar el cobro de prestaciones u acción), a la fecha de interposición de esta demanda, 21 de septiembre de 2021, han trascurrido en exceso el plazo de dos años para impetrar el derecho a dicha declaración y

Fallo

por tanto accionar además por el cobro de prestaciones subsecuentes. Señala que estaría prescrito todas las acciones declarativas yd e cobro anteriores a 21 de septiembre de 2019 y por ende solicita se tenga por interpuesta la excepción de prescripción de derechos laborales alegados respecto de contrataciones anteriores al 21 de septiembre de 2019, o la fecha que se determine, en virtud de la aplicación del artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. En el primer otrosí de su presentación, contesta demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de su representada controvirtiendo expresamente los hechos señalados en la misma, solicitando el rechazo total de ésta en todas sus partes con expresa condena en costas. Señalando que, si bien es efectivo que la demandante en autos prestó servicios para aquella desde marzo del año 2018, en las funciones y en el programa que señala, lo anterior fue a través de contratos a plazo fijo, los que eran terminados mediante aviso, de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, pagándose durante la vigencia del contrato las correspondientes cotizaciones previsionales, por lo que controvierte expresamente que se haya mantenido durante todo el periodo que se declara a disposición del empleador, ya que ello implicaba darle funciones continuas en base a una relación laboral vigente, lo que no sucede en autos ya que los contrato

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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: MARIA YOLANDA ARGOMEDO PINO, RUN N° 12.087.591-4, asistente de la educación, domiciliada en pasaje Pilmaiquén N°1360, Villa Antillanca, comuna de Puerto Montt, a US., quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento

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