SILVA/HIGHSERVICECORP SPA
Rol
O-6121-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le han producido un evidente perjuicio, por el hecho de que la demandada se ha apropiado de dineros que le pertenecen. Afirma haber recibido cartas de cobranza de las entidades previsionales, las que fueron notificadas al empleador solicitando regularización, sin obtener respuesta. Sostiene que los hechos señalados constituyen la causal de despido invocada. Alega la procedencia de la sanción de nulidad del despido en virtud de la falta de pago de cotizaciones a la fecha del despido indirecto. Solicita que la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, recargo legal del 50%, feriado adeudado por $922.019 (Novecientos veintidós mil diecinueve pesos), remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la convalidación y cotizaciones previsionales adeudadas, además de intereses, reajustes y las costas de la causa. A folio 11 consta la notificación de la demanda. La demandada contestó, reconociendo la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración que indica en la demanda. Reconoce asimismo haber sido notificado del despido indirecto en la fecha indicada. Sin embargo, controvierte la efectividad de los hechos señalados en la carta de autodespido. Al efecto reconoce que, si bien existió un retraso en los pagos, producto de situaciones puntuales que relata, y que sostiene que fueron ajenas a la voluntad de la empresa, a la fecha del despido indirecto se encontraban al día. Conforme a lo anterior sostiene que las prestaciones demandadas no corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce adeudar el feriado legal y proporcional demandado Niega adeudar cualquier monto o concepto adicional Solicita el rechazo de la acción, que se declare que el término de la relación laboral fue por despido, y a condena en costas de la demandante. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación y esta no se produjo. CONSIDERANDO,
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 58, 160, 162, 171, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo se Declara: I- Que se rechaza la demanda en todas su partes II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6121-2021 RUC: 21-4-0364037-6 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a nueve de mayo del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a nueve de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece PILAR ANDREA SILVA GUERRA, cédula de identidad N°17.149.089-8, domiciliada en Andrés de Fuenzalida Nº22, oficina 804, comuna de Providencia, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de HIGHSERVICE CORP SPA., rol único tributario N°76.440.073-9, represen
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