Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SÁNCHEZ/DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA CONSTRUCCION Y GESTION INMOBILIARIA EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-55-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ SANTIBAÑEZ, Ingeniero Civil en Obras Civiles, cedula de identidad Nº 13.458.467-K, domiciliado en esta ciudad, calle Petorca N° 5809, Casa B, patrocinado por el Abogado don Alvaro Guzmán Riveros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCION Y GESTION INMOBILIARIA LTDA., del giro de su denominación, Rut N° 76.095.758-5, representada legalmente en virtud del artículo 57 de la Ley 20.720, por don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular definitivo, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1410, y como apoderado en juicio, la Abogada doña Francisca Paz Garcés López, del mismo domicilio, y solidariamente o subsidiariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, SERVIU, Rut N°61.813.000-2, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, Director Regional, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre N° 122, a fin que sean condenadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-55-2022. La demandada principal, al contesta la demanda, trámite que dio por cumplido en rebeldía. La demandada solidaria o subsidiaria, el Serviu, patrocinada por el Abogado don Alejandro Zúñiga Pérez, al contestar la demanda planeó la excepción de caducidad de la acción deducida, y subsidiariamente solicita el rechazo de la demanda. Con fecha 23 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la parte demandante, de la demandada principal

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Alejandro Alfredo Sánchez Santibáñez, ya individualizado, interpone demanda laboral de despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Ltda., representada legalmente por don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Titular definitivo, y solidariamente o subsidiariamente, en contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Serviu, de la Región de Arica y Parinacota, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, su Director Regional, con más los intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensión en que fue contratado por la demandada principal con fecha 24 de julio de 2017, para desempeñarse como Administrador de Obra en el contrato denominado El Pedregal, en Arica, y que luego asumió el cargo de Gerente Zona Norte, representando a la empresa en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá. En cuanto a su remuneración dice que estaba compuesta de un sueldo base de $5.650.000.-, más gratificación mensual y otras asignaciones. Respecto de la jornada laboral fue pactada conforme al inciso 2° del artículo 22 del código del trabajo. En cuanto al despido, refiere que el 30 de septiembre de 2021 recibió la carta de término del contrato de trabajo, a contar del 30 octubre del mismo año, fundada en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Plantea que el despido es improcedente ya que no cumple con las formalidades legales ya que la carta está completamente mal redactada, en donde las circunstancias que envuelven el despido no se encuentran debidamente fundamentadas. Sostiene que la causal debe fundarse en hechos objetivos, que hagan "inevitable" para la empresa, la separación de uno o más trabajadores, lo que no se cumple en su caso, ya que la carta de despido no explica y detalla en los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar la causal de despido de necesidades de la empresa, que justifique el despido, y menos aún la causal invocada, mal aplicada por cierto, todos estos antecedentes que por sí solo hacen improcedente el despido, lisa y llanamente por cuanto le está vedado al empleador hacer presente al tiempo de contestar la demanda o durante el litigo hechos distintos a los consignados en la misiva de desvinculación. Agrega que se trata de una carta en donde las circunstancias que envuelven el fundamento del despido son inexistentes, ya que no trata de fundamentar a lo menos en un párrafo las circunstancias o fundamentos del despido. Sostiene que ambas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones en dinero que han contraído, pues en virtud de un contrato de prestación de servicios, Serviu encomendó a su ex empleador hacerse cargo de las obras denominadas "Brisas del Ma

Fallo

por tanto nada más se debía justificar de lo ya señalado en la carta de despido, cuando en ella se especificaba claramente que el motivo de la desvinculación era "las condiciones de la economía producto de la situación económica y social del país", y que, en definitiva una de las salidas posibles a este duro momento era tramitar su propia liquidación, como efectivamente ocurrió en los meses posteriores. De esta manera, dice, que mayores explicaciones de lo que era una necesidad, y que se encuentra especificado en la carta de despido, sería redundar en un hecho objetivo que era apreciable por los mismos trabajadores, no siendo preciso dar más justificaciones o explicaciones, dado que los hechos permitían una adecuada inteligencias, y así la causal de despido invocada resulta procedente y justificada. Sin perjuicio de lo expresado, prosigue, y para el caso de ser probada su efectividad por los demandantes, deberán aplicarse en el procedimiento concursal los topes y preferencias legales correspondientes, de conformidad con el artículo 2472 N°5 y 8 de Código Civil. C.- De la Contestación de la demandada solidaria. TERCERO: Que, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, Serviu, al contestar la demanda señala que la empresa demandada principal, Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Limitada, el 9 de noviembre de 2021, por resolución dictada en los autos civiles C-8330-2021 del 29° Juzgado Civil de Santiago, fue ordenada su

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido improcedente Demandante: Sánchez Santibáñez, Alejandro Demandado: Dellafiori y Ríos Ltda. y Otra RIT O-55-2022 RUC 22- 4-0385064-4 ____________________________/ Arica, a nueve de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ SANTIBAÑEZ, Ingeniero Civil en Obras Civiles, cedula d

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