2º Juzgado de Letras de San Bernardo

MUÑOZ/BELTRÁN

Rol

C-172-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO MUÑOZ VALDES, chileno, casado, funcionario público, cédula nacional de identidad N°11.271.272-0; domiciliado en Camino Lonquén Norte paradero 7, Parcela 2, Sitio 14, Santa Sofía, Calera de Tango, quien en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°18.101, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña YENNY GLENDA BELTRAN MEZA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos y en conformidad con el N°2 del artículo 8 de la ley 18.101, en Camino Lonquén Norte, Paradero 7, Parcela 2, Lote 2, Sitio 12, Santa Sofía, Calera de Tango, con el objeto que se declare el término del contrato que celebró con el arrendatario y se ordene el pago de todas y cada una de las rentas adeudadas, cuentas de servicios básicos y basura que el momento de la restitución se encuentren pendientes, con expresa condena en costas, tanto procesales como personales, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que actualmente tiene dado en arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 20 de noviembre de 2017, el inmueble ubicado en Camino Lonquén Norte, Paradero 7, Parcela 2, Lote 2, Sitio 12, Santa Sofía, Calera de Tango a la demandada ya individualizada por una renta mensual de $300.000.- pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes. Es el caso que la demandada no ha pagado la renta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, diciembre, más el pago parcial de $150.000.- del mes de noviembre y lo que corresponde al mes de garantía, adeudando a la fecha la suma de $1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos), pese a los reiterados cobros que le efectuado, pero ello no ha tenido resultados. Por tanto en mérito de lo expuesto y lo prevenido en los artículos 1977 del Código Civil, 611 y 60 del Código de Procedimiento Civil y artículos 7, 8, 10 y siguientes, 21 de la Ley N°18.101 so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO MUÑOZ VALDES, en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°18.101, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña YENNY GLENDA BELTRAN MEZA, con el objeto que se declare el término del contrato que celebró con el arrendatario y se ordene el pago de todas y cada una de las rentas adeudadas, cuentas de servicios básicos y basura que el momento de la restitución se encuentren pendientes, con expresa condena en costas, tanto procesales como personales, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. En subsidio de lo principal y primer otrosí, y para el caso que el demandado enervara la acción de terminación de contrato pagando en la oportunidad legal y puesto que no desea perseverar en dicho contrato, demanda de desahucio en contra de la demandada por las razones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se prescinde de recibir la causa a prueba, atendido a que el demandado no ofreció prueba en la Foja: 1 oportunidad legal y el demandante no ofreció ni documental ni confesional.. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar el fundamento de sus pretensiones, rindió la prueba documental, consistente en: copia de contrato de arrendamiento de inmueble entre don Marco Antonio Muñoz Valdés y doña Yenny Glenda Beltrán Meza, con fecha 20 de noviembre de 2017. CUARTO: Que, la relación contractual invocada por la parte demandante se encuentra acreditada con el mérito del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de septiembre de 2017, acompañado en autos juntamente con el libelo, quedando además acreditado que la renta mensual pactada ascendía a la suma de $300.000, por concepto de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en Camino Lonquén Norte, Parcela 2, Lote 2, Sitio 12, Santa Sofía, paradero 7, Calera de Tango. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones recíprocas emanadas del mismo. De esta forma, ha quedado acreditado la existencia del contrato de arriendo celebrado por las partes, como así sus estipulaciones, ello en razón del contrato de arrendamiento acompañado en autos. Por otra parte y pese a que se demandó como adeudada, en el mismo contrato la parte demandante ha declarado recibir por concepto de garantía la suma ascendente a las rentas de un mes, por lo que a su respecto la demanda deberá ser rechazada. SEXTO: Que, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, el no pago de las rentas, autoriza al arrendador para poner término inmediato al contrato de que se trat

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y lo prevenido en los artículos 1977 del Código Civil, 611 y 60 del Código de Procedimiento Civil y artículos 7, 8, 10 y siguientes, 21 de la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, modificada por la Ley N°19.866, pide tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por un total de $1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos), correspondiente a los ese de agosto, Foja: 1 septiembre, noviembre sólo pago $150.000.-, y diciembre todos del año 2019, más el mes de garantía en contra de doña Yenny Glenda Beltrán Meza, ya individualizada, declarar terminado el contrato de arrendamiento, ordenando que se practique la primera reconvención al momento de la notificación de la demanda, y para efectos de la segunda, citar a en la audiencia dentro de quinto día, a contar de la última notificación y se le conde al pago de las rentas adeudadas, así como también las que se devenguen durante el curso del juicio, todo debidamente reajustado. Por último, se le condene a la demandada a la restitución del inmueble dentro de 30 días de dictada la sentencia o en el plazo que el tribunal estime, bajo apercibimiento de lanzamiento a costa de la demandada y con auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. Que por el primer otrosí y para el evento de que la demandada enervara la acción mediante el pago completo de las rentas impagas, demanda en forma subsid

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-172-2020 CARATULADO : MU OZ/BELTR NÑ Á San Bernardo, diecis is de Febrero de dos mil veintiunoé VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO MUÑOZ VALDES, chileno, casado, funcionario público, cédula nacional de identidad N°11.271.272-0; domiciliado en Camino Lonquén Norte paradero 7, Parcela

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