CASTELBLANCO/MONTAJES BUEN CLIMA LIMITADA
Rol
O-779-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece LEONARDO ALFREDO CASTELBLANCO GONZÁLEZ, soldador, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.547.022-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la EMPRESA MONTAJES REJICLIMA LIMITADA, RUT N° 76.255.770-3, representada legalmente por doña Orieta Jazmín Sepúlveda Reyes, cédula nacional de identidad N° 12.281.655-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje Central N°6582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra la EMPRESA MONTAJES BUEN CLIMA LIMITADA, RUT N° 76.437.773-7, representada legalmente por doña Orieta Jazmín Sepúlveda Reyes, cédula nacional de identidad N° 12.281.655-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje Central N°6582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que sus ex empleadores han incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como se señalará, que el despido es nulo, y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, y se les obligue por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que con fecha 01 de junio de 1992, inicié una relación laboral con la empresa Montajes Rejiclima Limitada, para quien se desempeñaba en calidad de “Soldador”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Pasaje Central N°6582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de agosto del año 2006, el cual no reconocía su antigüeda
Fundamentos
considerando el tiempo que llevaba trabajando para mi ex empleadora, y luego de las sucesivas prórrogas legales pasó a ser de duración INDEFINIDA. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 19:00 horas, con una hora y media de colación. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $840.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de un sueldo base de $700.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con relativa normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su autodespido, esto es el 31 de agosto de 2021, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrieron sus ex empleadores que pasa a detallar. Con fecha 31 de agosto de 2021 decidí poner término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N ° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de junio del año 1992, siendo mi antigüedad laboral de 29 años, 2 meses y 30 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N. º 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Soldador” realizando labores en el establecimiento ubicado en Pasaje Central N. º 6582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en una jornada semanal distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 19:00 horas, con una hora y media destinada a la colación. Luego, con fecha 01 de agosto de 2006 se escritura mi contrato de trabajo, sin reconocerse mi antigüedad laboral ya indicada, constituyendo un incumplimiento el mantenerme en informalidad laboral por más de 14 años. Sin perjuicio de lo anterior, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudánd
Fallo
por tanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que con fecha 01 de junio de 1992, inicié una relación laboral con la empresa Montajes Rejiclima Limitada, para quien se desempeñaba en calidad de “Soldador”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Pasaje Central N°6582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de agosto del año 2006, el cual no reconocía su antigüedad laboral desde el 01 de junio del año 1992, contrato respecto del cual no poseo una copia. A la fecha de auto despido sin embargo y considerando el tiempo que llevaba trabajando para mi ex empleadora, y luego de las sucesivas prórrogas legales pasó a ser de duración INDEFINIDA. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 19:00 horas, con una hora y media de colación. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $840.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de un sueldo base de $700.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con relativa normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contra
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San Miguel a nueve de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece LEONARDO ALFREDO CASTELBLANCO GONZÁLEZ, soldador, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.547.022-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por d
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