C/ SAMIR JULIO CAICEDA
Rol
O-65-2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°65-2024, seguida en contra de Samir Julio Caiceda, cédula de identidad para extranjeros Nº14.871.075-9, de nacionalidad colombiana, nacido el 3 de julio de 1993, 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Maruri Nº246, comuna de Independencia. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Álvaro Núñez San Martín, con domicilio en Pedro Montt N°1606, Santiago. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carolina Zúñiga Ponce. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 18 de marzo de 2022, alrededor de las 03:00 horas de la madrugada, mientras la víctima don Felipe Rogel Melipillan caminaba por Av. Bellavista con calle Pio Nono, Comuna de Recoleta, fue interceptado por el acusado SAMIR JULIO CAICEDA y JUAN ESTIPIA GONZALEZ (ya condenado), quienes proceden a tomar del cuello a la víctima colocándole un cuchillo en la cabeza mientras le gritaban “deja de moverte concha tu madre o te matamos, pásanos tus hueás”, cayendo la víctima al piso, donde le sustraen un banano que la víctima llevaba consigo, instantes que son detenidos por Carabineros que transitaban por el lugar. Sostuvo que este hecho es constitutivo del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agregó que perjudica al acusado la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 d
Fundamentos
considerandos anteriores, antecedentes que fueron apreciados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto del Tribunal reunieron el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 18 de marzo de 2022, alrededor de las 03:00 horas de la madrugada, mientras Felipe Rogel Melipillan caminaba por avenida Bellavista con calle Pio Nono, en la comuna de Recoleta, fue interceptado por Samir Julio Caiceda y Juan Estipia Gonzalez (ya condenado), quienes procedieron a tomarlo del cuello e intimidarlo con un cuchillo mientras le gritaban “deja de moverte conchetumadre, pásame las hueás”, cayendo la víctima al piso, intentando sustraerle un banano que llevaba consigo, instantes en que son detenidos por Carabineros que transitaban por el lugar. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que el hecho referido precedentemente importa para el tribunal un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de tentativa, toda vez que unos sujetos acometieron e intimidaron a una persona con un arma blanca con el propósito de apropiarse de las especies que aquel portaba, sin lograr dicho cometido producto de la rápida intervención de Carabineros que pasaba por el lugar en aquellos instantes, situación que pone a las vías de hecho y amenazas ejercidas por aquel en la persona de la víctima en una evidente relación funcional con la apropiación de las especies que aquel portaba consigo, todo lo cual encuadra esa conducta en las hipótesis previstas en el artículo 439 del referido Código. El delito quedó en una etapa de desarrollo imperfecto, sin lograr su consumación por la intervención de Carabineros, sin que el acusado haya logrado romper la esfera de custodia que la víctima mantuvo respecto de las cosas de su propiedad, aún cuando aquellas cayeron al suelo producto del acometimiento, de manera que faltó ejercer el acto apropiatorio propiamente tal por parte del acusado, lo que configura una tentativa de aquel delito de robo con intimidación que, Código: XDXXXMXFPLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo demás, no admite el grado de frustrado que es propio de los delitos de resultado, al tratarse éste de un delito de mera actividad. De este modo se desestima la petición de la defensa en orden a estimar que no comparecen todos los elementos constitutivos del tipo penal referido de robo con intimidación, solicitando con ello la absolución del acusado, puesto que de las pruebas allegadas al juicio y que fueron ampliamente analizadas en los motivos precedentes, se desprende que la dinámica de hechos contiene todos los elementos del tipo penal de robo con intimidación, como ya se dijo, descartándose razonablemente que obedezca a una mera riña provocada por las mismas víctimas, como pretendió el acusado, de manera que la petic
Fallo
por tanto no hubo de parte del acusado o del otro sujeto que fue detenido, un acto de apropiación o al menos un intento de aquello. Cuando declaró que el sujeto le dijo “entrega las hueás” no sabemos a qué se estaba refiriendo, entonces no está acreditado el delito de robo puesto que falta un elemento esencial del tipo penal que es la apropiación de especie mueble ajena, y tampoco quedó claro si al ser detenidos el acusado portaba el cuchillo o si éste fue encontrado votado la vía pública. Si el tribunal estimare que las pruebas son suficientes para tener por acreditado el delito de robo con intimidación, la defensa coincide con el señor fiscal en el sentido de que el delito estaría en el grado de desarrollo de tentativa. En su réplica, el Ministerio Público recordó que la víctima fue bien clara al indicar que lo que estaba ocurriendo a él, que fue tomado por el cuello y lanzado al suelo, mientras escuchó que lo insultaban y le decían “pásame las hueás” entre otras cosas, y también observó que a su amigo le estaba quitando su mochila por parte del otro sujeto que andaba junto al acusado, y ese contexto da cuenta de un robo, más aún cuando el acusado portaba un cuchillo respecto de lo cual no hay dudas por los dichos de los Carabineros que procedieron a su detención, lo que da cuenta de un delito de robo con intimidación. La defensa replicó que en el contexto de la acusación no se da cuenta de la otra persona que habría sido atacada ni que hubiesen sido tres los atacantes, y
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°65-2024, seguida en contra de Samir Julio Caiceda, cédula de ide
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