2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAYUPUL/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

M-629-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juana Victoria Cayupul Imio, Especialista en limpieza, cédula nacional de identidad N° 14.075.924-4, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ISS Servicios Generales LTDA., RUT N° 80.571.500-6, del giro de comercio relacionado a la limpieza general de edificios, representada legalmente por Horacio Miñano Araya, cédula nacional de identidad N° 10.131.271-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Las Torres Nº1385, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria a la empresa VTR GLOBALCARRIER SPA., RUT N° 96.927.600-3, del giro de comercio relacionado a la telefonía larga distancia, representada legalmente por Alberto Genaro Takashima, cédula nacional de identidad N° 14.566.905-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Coronel Alvarado N.º 2237, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, fundada en los siguientes antecedentes: Con fecha 27 de abril de 2016, firmo contrato de trabajo de carácter indefinido, con la empresa ISS Servicios Generales LTDA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa VTR GLOBALCARRIER SPA., desempeñándose como “Especialista en limpieza”, que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las 15:00 horas, con una hora destinada a colación, siendo su remuneración la de $ 227.667.- (diciembre de 2021) La relación laboral transcurrió con normalidad, hasta el día de su auto despido, esto es el 01 de febrero de 2022, atendida la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contra

Fallo

por tanto, rechazarse la demanda.- Por su parte, la demandada VTR GlobalCarrier SPA no contestó la demanda, en la oportunidad prevista por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas en el libelo. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación, la prosperó sólo en cuanto a que la parte demandada reconoce adeudar a la trabajadora el feriado legal y proporcional ascendente a la suma de $146.695.-, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos como pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre el 27 de abril de 2016 y el 01 de febrero de 2022; 2.- Que la remuneración de la actora es de $227.667.- Como hechos controvertidos se fijaron: 1.- Causal de término de la relación laboral, hechos y circunstancias; 2.- Efectividad de adeudársele a la trabajadora cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC del mes de enero y proporcional del mes de febrero de 2022; 3.- Efectividad de adeudársele los conceptos demandados, a saber: − $227.667, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. − $1.366.002, por concepto de la indemnización por años de servicio − $683.001, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. − $7.589, por concepto de la remuneración correspondiente a un día en el mes de febrero de 202

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juana Victoria Cayupul Imio, Especialista en limpieza, cédula nacional de identidad N° 14.075.924-4, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones l

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