MP C/ JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES
Rol
O-1110-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
RIT : 1110 - 2023 RUC : 2301229050-0 PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO MATERIA : Porte ilegal de arma punzante o cortante. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Río Negro, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Que el día 11 de noviembre del año 2023, alrededor de las 14:15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Pedro Montt con Las Heras de la comuna de Purranque, el imputado JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES transitaba por dicho lugar portando entre sus vestimentas un cuchillo marca Stainless Steel de 19 centímetros de largo, con 9,5 centímetros de empuñadura de plástico de tonalidad azul y 8,5 centímetros de hoja de metal, sin justificar razonablemente el porte de dicha arma corto punzante.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 31, 49, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES, cédula nacional de identidad N°16.781.882-K, domiciliado en calle Ramírez N°332, de la ciudad de Osorno, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte ilegal de arma punzante o cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado de Purranque de esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2023. Código: XXENXMSXNJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se le dará por cumplida la pena pecuniaria atendido el tiempo de privación de libertad con ocasión de sus detenciones en la presente causa, entre el 11 y 12 de noviembre de 2023 y aquella del día 7 de enero de 2024. III.- Que se ordena el comiso de la especie incautada con ocasión del delito de porte de arma cortante y punzante, junto con su destrucción, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N°1110-2023 R.U.C. N°2301229050-0 Sentencia pronunciada por don JUAN IGNACIO CORONA CATALÁN, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro. Código: XXENXMSXNJN Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
RIT : 1110 - 2023 RUC : 2301229050-0 PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO MATERIA : Porte ilegal de arma punzante o cortante. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JONATHAN PABLO NUYADO PAREDES. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Río Negro, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrad
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