EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/MONTENEGRO
Rol
C-16274-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece Ricardo Oporto Jara, Abogado, en nombre y representaci n convencional de ó EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, persona jur dica de Derechoí P blico y del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calleú ó Morand N 115, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, interponiendoé ° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas y conjuntamente, demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de BERNAB DEL CARMEN MONTENEGRO C RDOVAÉ Ó , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Alcides Vargas N 15, Recintoó ° Estaci n Llay Llay, comuna de Llay Llay, Regi n de Valpara so.ó ó í Se ala que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, es due a delñ ñ Pol gono A-B-C-D-F-G-HI- K-M-O-P-Q-R-S-T-A resultante de laí subdivisi n del Recinto Estaci n Llay Llay, comuna de Llay Llay, Regi nó ó ó de Valpara so, de una superficie total aproximada de 124.472,5 metrosí cuadrados, cuya inscripci n de dominio en mayor extensi n rola a fojasó ó 788, n mero 704 del Registro de Propiedad del a o 2005 del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Llay Llay.í Expone que con fecha 01 de agosto de 2013 la Empresa de los Ferrocarriles del Estado celebr un contrato de arrendamiento con Bernabó é Del Carmen Montenegro C rdova, en cuya virtud le entreg un inmuebleó ó de una superficie aproximada de 240 metros cuadrados, ubicado en Alcides Vargas N 15 y que forma parte del Recinto Estaci n Llay Llay. Dicho° ó C-16274-2020 Foja: 1 contrato se escritur el d a 17 de abril de 2015, el cual tendr a una vigenciaó í í de un a o, a partir del 01 de agosto de 2013 y hasta el d a 31 de julio deñ í 2014, renovable t cita y autom ticamente por per odos iguales y sucesivos,á á í por una renta mensual la suma $37.119.- dentro de los primeros cinco d así de cada mes, reajustada anualmente de acuerdo a la variaci n queó experimente el ndice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por elÍ Instituto Nacional de Estad sticas (INE). Dicho reajuste, se aplicar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Oporto Jara, Abogado de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, C-16274-2020 Foja: 1 interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas y, conjuntamente, demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de don BERNAB DEL CARMENÉ MONTENEGRO C RDOVAÓ , todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos.í SEGUNDO: Que, como elemento fundante de su pretensi n, laó demandante acompa o los siguientes documentos: 1.- Copia de Contrato deñ Arrendamiento suscrito entre EFE y el demandado, Bernab Del Carmené Montenegro C rdova, de 17 de abril de 2015. 2.- Copia fiel de laó inscripci n de dominio vigente de la propiedad de mayor extensi n en queó ó se encuentra el inmueble arrendado, que rola a fojas N 788, n mero 704° ú del Registro de Propiedad del a o 2005 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Llay Llay. 3.- Plano Satelital de ubicaci n del inmueble arrendado.ó TERCERO: Que, la demandada no acompa probanza algunañó tendiente a desvirtuar los hechos en que la demanda se funda. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba rese ada en el motivoé ñ segundo se encuentra acreditada la existencia de los v nculos contractualesí entre las partes del presente juicio respecto del inmueble consistente en superficie aproximada de 240 metros cuadrados, ubicado en calle Alcides Vargas N 15 y que forma parte del Recinto Estaci n Llay Llay° ó ; as comoí su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran la renta pactada, la duraci n del contrato y suó reajustabilidad. QUINTO: Que, el art culo 1977 del C digo Civil, se ala que í ó ñ la“ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a loé menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no seí presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazoá razonable, que no bajar de treinta d asá í ”. SEXTO: Que, el demandado no acredit haber pagado las rentasó demandadas, tal como se indicase en el considerando tercero, raz n por laó cual se configura la hip tesis contemplada en el citado art culo 1977 deló í C digo Civil, y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, laó C-16274-2020 Foja: 1 que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, establecida en elí art culo 8 N 7 de la Ley N 18.101 es posible tener por acreditadas lasí º º relaciones contractuales que un a a las partes y las rentas de arrendamientoí adeudadas correspondientes a los siguientes per odos: í febrero de 2015, diciembre de 2015, desde el mes de enero de 2016 hasta el mes de octubre de 2016, y desde el mes noviembre de 2017 hasta el mes de octubre de 2020, por la suma total de $2.090.658 -, por lo que se acceder a laá pretensi n del actor, en
Fallo
se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes; II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas correspondientes a los siguientes meses: de febrero de 2015, diciembre de 2015, desde el mes de enero de 2016 hasta el mes de octubre de 2016, y desde el mes noviembre de 2017 hasta el mes de octubre de 2020, por la suma total de $2.090.658.-; m s todas aquellas rentas que seá hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio y hasta laó restituci n efectiva del inmueble de autos, debidamente reajustadas deó acuerdo a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101, adem s delí º á pago de la multa pactada en la cl usula sexta del contrato de marras,á establecida en el 1% sobre el valor del arriendo por cada mes de atraso. III.- Que se condena a la demandada a la restituci n de laó propiedad arrendada, libre de todo ocupante dentro de quinto d a desdeí que la presente sentencia cause ejecutoria, con sus cuentas de luz, gas, agua potable, y dem s inherentes a la ocupaci n del inmueble al d a;á ó í IV.- Que atendido el m rito de lo resuelto se omite pronunciamientoé respecto de la pretensi n subsidiaria de ó restituci n del inmueble arrendadoó . C-16274-2020 Foja: 1 V.- Que siendo totalmente vencido, se condena a la demandada al pago de las costas del presente juicio. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Pronunciada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante.Á Autoriz
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C-16274-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16274-2020 CARATULADO : EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/MONTENEGRO Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veintiunoé VISTOS: Al folio 1 comparece Ricardo Oporto Jara, Abogado, en nombre y representaci n convencional de ó EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, perso
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