Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BRAVO/CALIBRACIONES INDUSTRIALES SA

Rol

O-140-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL Entendiendo que la demandada no ha comparecido a ningún acto del procedimiento, este tribunal hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, estimando como suficientes los antecedentes que acompañó a la demanda la propia parte demandante, con ello estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia: Iquique, a nueve de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HERNÁN EDUARDO BRAVO NORAMBUENA, Trabajador Dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Piso Doce, Oficina 1201, Edificio DHARMA, comuna de Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la empresa CALIBRACIONES INDUSTRIALES S.A. (CISA), persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 78.625.910-K, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del Código del Trabajo, por don EDUARDO ANTONIO PAVEZ LUNA, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Barros Arana N° 73, Iquique, IQUIQUE. Indica que trabajó para la demandada desde el 14 de septiembre de 2018, para efectuar labores de Jefe Departamento Inspección, labor que desarrollaba en las instalaciones que CALIBRACIONES INDUSTRIALES S.A. mantenía en Avda. Concón Reñaca Nº 356, comuna de Concón. La remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base y gratificación, prestaciones que ascendían a $1.863.396 pesos en total, siendo esta la base de cálculo aplicable para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.. Señala que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales pues no pagó integra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados ni las gratificaciones, ni enteró íntegramente en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social como las cotizaciones previsionales mensualmente descontadas al suscrito, a partir del mes de agosto del 2021. Finalmente, expone que la demandada dejó de otorgar el trabajo convenido a contar del día 13 de Enero de 2022, porque supuestamente sería sometida a liquidación voluntaria según lo establecido en el Ley 20.720, por lo que tuvo que poner término al contrato de trabajo por la vía del despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, determinación que fue comunicada por escrito al empleador mediante carta de fecha 7 de Febrero de 2022, remitida por correo certificado de igual fecha al domicilio indicado en el contrato de trabajo, invocándose al efecto la causal de caducidad prevista en el artículo 160, N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, basado en que la empresa no ha cumplido con una de las obligaciones principales del contrato de trabajo, consistente en el pago oportuno e íntegro de las remuneraciones por el trabajo realizado y, además, mantiene deudas por cotizaciones previsionales en las entidades donde estoy afiliado, circunstancias que me han generado una serie de dificultades de índole familiar, económica y previsional Señala que todas las infracciones laborales en que incurrió su ex empleador, se acreditaron fehacientemente con diversos informes de fiscalización con multas emanados de la Inspección del Trabajo. Los hechos descritos implicarían que el empleador ha incurrido en causal

Fallo

por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. De lo dicho precedentemente y, teniendo como verdadero que se cumplió con las formalidades que el artículo 171 del Código del Trabajo le impone al actor, en cuanto a la remisión de la carta de aviso de término de contrato, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por el demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $ 1.863.396 (un millón ochocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y seis pesos) de acuerdo a lo expuesto en la demanda, en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por verdadero, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a feriado legal, por las sumas demandadas. De la misma forma, no acreditándose el pago de las remuneraciones demandadas correspondiente a los meses desde septiembre de 2020 hasta febrero de 2022, se condenará a su pago a la demandada. OCTAVO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterad

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Iquique, nueve de Mayo de dos mil veintidós RUC 22-4-0390463-9 RIT O-140-2022 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Paola Guillen Montecino (sala 3) HORA DE INICIO 08:33 HORA DE TERMINO 08:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390463-9-1334-220509-00-01 al 03 PARTE DEMANDANTE HERNÁN EDUARDO BRAVO N

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