MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ RAMÓN GUERRA TORRES
Rol
O-3867-2022
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a.- Hechos. El día 04 de diciembre del año 2022, siendo las 19:55 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaban un patrullaje preventivo, por calle Pertinacita de esta comuna, y al llegar a la intersección de calle Lord Cochrane, fiscalizaron al imputado don José Ramón Guerra Torres, sorprendiéndolo manejando la camioneta marca Lifan, modelo Track DX 1,2 año 2015, color blanco, placa patente única HCWH-35, bajo los efectos del alcohol, además el imputado conducía si haber obtenido licencia de conducir. El resultado de la alcoholemia practicada al imputado arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 0,72 gramos por mil b.- Cita de la disposición legal infringida: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el Delito de conducción bajo la influencia del alcohol sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, de Tránsito. Al imputado le cupo participación en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. El ilícito mencionado se desarrolló en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto al requerido José Ramón Guerra Torres concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6, esto es, irreprochable conducta anterior. Atendido los antecedentes expuestos, la Fiscalía propone la pena de pena de 20 días de prisión en su grado mínimo, multa de 03 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la Licencia de Conducir Vehículos Motorizados por el plazo de 3 meses, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas del juicio según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la audiencia prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido no admitió respons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de la San Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 867- , en contra de José Ramón Guerra Torres, cédula de identidad N°15.76 . 94- , ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Parinacota sin número, manzana 8, lote 1, Quilpué, por su responsabilidad en los siguientes hechos: a.- Hechos. El día 04 de diciembre del año 2022, siendo las 19:55 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaban un patrullaje preventivo, por calle Pertinacita de esta comuna, y al llegar a la intersección de calle Lord Cochrane, fiscalizaron al imputado don José Ramón Guerra Torres, sorprendiéndolo manejando la camioneta marca Lifan, modelo Track DX 1,2 año 2015, color blanco, placa patente única HCWH-35, bajo los efectos del alcohol, además el imputado conducía si haber obtenido licencia de conducir. El resultado de la alcoholemia practicada al imputado arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 0,72 gramos por mil b.- Cita de la disposición legal infringida: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el Delito de conducción bajo la influencia del alcohol sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, de Tránsito. Al imputado le cupo participación en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. El ilícito mencionado se desarrolló en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto al requerido José Ramón Guerra Torres concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6, esto es, irreprochable conducta anterior. Atendido los antecedentes expuestos, la Fiscalía propone la pena de pena de 20 días de prisión en su grado mínimo, multa de 03 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la Licencia de Conducir Vehículos Motorizados por el plazo de 3 meses, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas del juicio según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la audiencia prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que en audiencia de juicio oral simplificado realizada el día de hoy, habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El señor Fiscal, expuso que atendido que su prueba no se encuentra presente, pese a haber sido citados los testigos solicita absolución y que no se le condene en costas. Por su parte, el abogado defensor, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, adhiriendo a lo solicitado por el Ministerio Público, dado que no rend
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido JOSÉ RAMÓN GUERRA TORRES, cédula de identidad N°15.76 . 94- , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de conducción bajo la influencia del alcohol sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos el día 04 de diciembre del año 2022, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 1 147 -1 RIT N° 867- Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: QSKRXMMFNGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T09:36:17-0300
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Quilpué, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de la San Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 867- , en contra de José Ramón Guerra Torres, cédula de identidad N°15.76 . 94- , ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Parinac
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