Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ BRYAN ANDRÉS CIUFFARDI MORAGA

Rol

O-1330-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 487 y 494 N°4 del Código Penal, arts. 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones que resulten aplicables, se declara: PRIMERO: Que, se condena a STIVEN LUIS PAVEZ ÁVILA, ya individualizado, por haber cometido el delito de DAÑOS SIMPLES en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de diciembre de 2023, a la PENA DE MULTA DE 1 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: XNNCXMNSTGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se condena a STIVEN LUIS PAVEZ ÁVILA, ya individualizado, por haber cometido el delito descrito en el art. 494 N°4 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de diciembre de 2023, a la PENA DE MULTA DE 1 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. TERCERO: Que, respecto de las penas pecuniarias y en atención a lo solicitado por la defensa, en aplicación de lo dispuesto por el art. 49 del Código Penal, se sustituye las penas impuestas por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 24 horas de trabajo comunitario por cada unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. (48 horas en total). Todo ello bajo apercibimiento de que deberá presentarse al CRS de Curicó a más tardar al 5° día de ejecutoriada la presente sentencia a que se le realice plan de intervención al efecto. CUARTO: Que, no se condena en costas a la requerida en atención a encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública y admitió responsabilidad en los hechos. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.216. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2301410099-7 RIT : 1330-2023 Dirigió la audiencia y resolvió don RODRIGO ANDRES FUENTES FLORES. Juez Suplente del Juzga

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 487 y 494 N°4 del Código Penal, arts. 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones que resulten aplicables, se declara: PRIMERO: Que, se condena a STIVEN LUIS PAVEZ ÁVILA, ya individualizado, por haber cometido el delito de DAÑOS SIMPLES en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de diciembre de 2023, a la PENA DE MULTA DE 1 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: XNNCXMNSTGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se condena a STIVEN LUIS PAVEZ ÁVILA, ya individualizado, por haber cometido el delito descrito en el art. 494 N°4 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de diciembre de 2023, a la PENA DE MULTA DE 1 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. TERCERO: Que, respecto de las penas pecuniarias y en atención a lo solicitado por la defensa, en aplicación de lo dispuesto por el art. 49 del Código Penal, se sustituye las penas impuestas por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 24 horas de trabajo comunitario por cada unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. (48 horas en total). Todo ello bajo apercibimiento de que deberá presentarse al CRS de Curicó a más tardar al 5° día de ejecutoriada la presente sentencia a que se le realice plan de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2301410099-7 RIT N° : 1330-2023 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : STIVEN LUIS PAVEZ ÁVILA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 21.737.666-1 DELITO : AMENAZAS CON ARMA BLANCA/ DAÑOS SIMPLES DOMICILIO : LA ISLA S/N, PARADERO 6, SAGRADA FAMILIA. CODIGO : 840/ 13030 Molina, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. El

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