Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ DANIEL DEL ROSARIO RAMÍREZ JARA

Rol

O-1752-2021

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: o CRISTIAN IBARRA (DPP) HECHOS N° 1,2,3,4 (4 delitos del 250 inc 3 CP) + COHECHO POR LA FUNCIÓN (REFORMALIZADO EL 13.09.23) o RICHARDS NIETO (SANDOVAL) HECHOS N° 10, 11 (2 delitos 248 inciso segundo CP) + COHECHO POR LA FUNCIÓN (REFORMALIZADO EL 13.09.23) ACUSACIÓN: De los deberes de probidad de Carabineros La ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile dispone que el personal de la institución “deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. (Artículo 44 bis, Ley 18961), conceptos que se repiten en el art. 54 de la N° 18.575, LGBAE, y que arrancan del art. 8 de la Constitución Política de la República) Por su parte el Artículo 44 quáter de la misma ley orgánica dispone que “el personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas” Competencia de Carabineros en materia de transito El artículo 4° de la Ley 18.290, Ley de tránsito, establece que “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan” Marco normativo de los servicios policiales de escolta a vehículos sobredimensionados El art. 63 de la ley de tránsito, N° 18.290, dispone que “en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad”. La Resolución N° 1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establece dimensiones máximas a vehículos que indican. Código: NLFPXMBLMFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la Circular N° 001801 del 21.12.2006 dictada por orden del General Director de Carabineros, regula el servicio y reembolso de escoltas

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CRISTIAN ANDRÉS IBARRA ORELLANA, cédula de identidad N° 15.633.324-7, domiciliado en calle Las Gaviotas N° 615, Ovejería Alto, Osorno; a sufrir la pena única de CUATRO AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el término de 5 AÑOS y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.150.000); en su calidad de autor de cuatro delitos de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 3°, en relación con el artículo 248 del Código Penal, cometidos los días 26 de noviembre de 2020, 19 de marzo de 2021, 31 de marzo de 2021 y 19 de agosto de 2021; y por un delito de soborno previsto y sancionado en el artículo 250 incisos 1° y 2° del Código: NLFPXMBLMFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, cometido en entre los meses de julio de 2020 y junio de 2022, en grado de desarrollo consumados, cometidos en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: o CRISTIAN IBARRA (DPP) HECHOS N° 1,2,3,4 (4 delitos del 250 inc 3 CP) + COHECHO POR LA FUNCIÓN (R

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