GÓMEZ/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
C-3568-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña ALEJANDRA ZULLY DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ, abogada, domiciliada en calle Paris Nº857, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde, don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, atribuidas al inmueble correspondiente al ubicado en calle Paris Nº857, Villa Alemana. Funda su demanda señalando que el inmueble antes singularizado, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario, desde noviembre del año 2009 hasta diciembre del año 2020, según da cuenta certificado de deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipales, Unidad de Rentas, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Afirma que dichas obligaciones se encuentran prescritas, conforme a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual dispone que prescriben en el plazo de tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuesto. Previa cita de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que las obligaciones, ya mencionadas anteriormente, se encuentran prescritas. Al folio 7, con fecha 31 de diciembre de 2020, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña ALEJANDRA ZULLY DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en calle Paris Nº857, Villa Alemana, comprendida por el período transcurrido entre el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2020, en atención a los fundamentos ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, al folio 7, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, de conformidad a los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, al folio 15, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2020”. CUARTO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de estado de deuda, derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 17 de diciembre de 2020, del inmueble ubicado en Paris Nº857, Villa Alemana, rol de avalúo 0010000006. 2.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1042 Nº1714 del Registro de Propiedad del año 2015 de Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. QUINTO: Que, la demandada no rindió prueba dentro del término legal. SEXTO: Que, de la prueba rendida, en especial de la copia de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, la que no fue objetada, se da por establecido que existe una deuda por concepto de aseo domiciliario asociado al inmueble correspondiente al de calle Paris Nº857, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0010000006, correspondiente a las cuotas adeudadas desde el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2020. SÉPTIMO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de lo que dispone el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, la expresión “tributo” se entiende referida a todas aquellas prestaciones que los particulares deben efectuar al Estado en virtud de la facultad impositiva de éste y q
Fallo
se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 30 de noviembre del año 2017, relativas al inmueble ubicado en calle Paris Nº857, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0010000006. En cuanto a las cuotas devengadas entre el 31 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda, esto es, 29 de diciembre de 2020, se desprende que no ha transcurrido respecto de ellas el plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, razón por la cual la demanda será rechazada en esta parte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, DL 3063, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2020, doña ALEJANDRA ZULLY DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, y en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 30 de noviembre del año 2017, relativas al inmueble ubicado en calle Paris Nº857, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0010000006. II. Que no se condena en
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CAUSA ROL : C-3568-2020 DEMANDANTE : ALEJANDRA ZULLY DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece doña ALEJANDRA ZULLY DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ, abogada, domiciliada en calle Paris Nº857, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva,
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