Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ JOSÉ ANTONIO ROJAS TORRES

Rol

O-1801-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 04 de mayo de 2023, a las 02:30 horas aproximadamente, los imputados JOSE ANTONIO ROJAS TORRES, JONATTAN SEBASTIAN GUERRA HURTADO y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, concertados para sustraer especies y con ánimo de lucro, forzaron la puerta principal del inmueble ubicado en calle Lincoyán N° 51, comuna de Coquimbo, a cargo de la víctima don Luis Raúl Rojas Aguilera, el cual se encuentra en reparación y sin moradores, tras lo cual los tres imputados ingresaron al inmueble, y sustrajeron desde su interior 01 galón de gas color amarillo marca Lipigas de 5 kilos con soplete, 01 sierra ingleteadora marca Karson, dos alargadores eléctricos y 02 cerraduras de pomo marca Fortus, especies de propiedad de la víctima, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros cuando salían del lugar portando las especies sustraídas”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 442 n° 2 del Código Penal; artículo, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y siguientes de la ley 1 21 , SE DECLARA: I. Que, se condena a JOSE ANTONIO ROJAS TORRES, RUT 16.581.368- 5, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al 432 del Código Penal, perpetrado el día 3 de febrero de 2023 en la comuna de Coquimbo II. Qué, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por cuanto es inferior o igual a 300 días; existen antecedentes que permiten presumir que el condenado se verá disuadido de cometer nuevos ilícitos; ha concurrido su voluntad expresa, explicándosele las consecuencias del incumplimiento; siendo la primera vez que procede. La duración de esta pena considera 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad Tratándose de una pena superior a 30 días de privación de libertad, corresponde hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas, no pudiendo extenderse por más de horas diarias, lo que para el caso en concreto equivale a 54 Esta pena deberá com

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 04 de mayo de 2023, a las 02:30 horas aproximadamente, los imputados JOSE ANTONIO ROJAS TORRES, JONATTAN SEBASTIAN GUERRA HURTADO y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, concertados para sustraer especies y con ánimo de lucro, forzaron la puerta principal del inmueble ubicado en calle Lincoyán N° 51, comuna de Coquimbo, a cargo de la víctima don Luis Raúl Rojas Aguilera, el cual se enc

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