BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO
Rol
C-15117-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., sin indicar su giro, representado legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, domiciliados en Bandera Nº140, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Herman Andrés Soto Muller, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Eduardo Cordero Nº0562, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.612.505, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°650036829928, suscrito el 4 de marzo de 2020 por la suma de $5.697.921, pagadero en 29 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de mayo de 2020. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°2, cuyo vencimiento correspondía al día 5 de junio de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $5.612.505, más intereses siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 10 de diciembre de 2020, compareció la parte demandada, quien indicó ser independiente y tener su domicilio en Huérfanos Nº835, piso 19, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°650036829928 suscrito por el demandado con fecha 04 de marzo de 2020, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 5 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, copia de la cartola operación crédito 0035017650026829928, copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1825-2020.- del Registro a cargo de la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3.475, artículo 15” (sic). Por cuanto se ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1825-2020.- del Registro a cargo de la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, correspondiente al año 2020, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco demandante, entre otros, al abogado don Francisco Sotta Benapres, dándose cuenta, además, que la personería del Gerente General del mandante, don miguel Arturo Mata Huerta, consta en Escritura Pública que no se inserta por ser conocida de las partes y de la Notario que autoriza, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado, al dar dicha certificación fe lo que se indica dado el cargo, autoridad y ministerio con el que se encuentran dotados los notarios en nuestra legislación. SEXTO: Que, del mérito de la carpeta electrónica consta que don Francisco Sotta Benapres constituyó patrocinio y poder conforme con los artículos 6° del Código de Procedimiento Civil y 1° de la ley N°18.120, motivos por los que se rechazará la excepción opuesta, por faltar capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, por lo que se rechazará esta excepción. SÉPTIMO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo es menester señalar que la ju
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°650036829928 suscrito por el demandado con fecha 04 de marzo de 2020, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 5 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, copia de la cartola operación crédito 0035017650026829928, copia de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº1825-2020.- del Registro a cargo de la Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la parte, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3.475, artículo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15117-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO Puente Alto, diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., sin indicar su giro, representado legalmente por don Migu
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