Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FÁBRICA DE EMPANADAS PUERTO VARAS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-16-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fueron constatados en terreno por el fiscalizador, los que gozan de presunción de veracidad de conformidad al artículo 23 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Hace presente el objeto de la litis, que es la revisión de la resolución N° 36 de la Inspección del Trabajo, que se pronuncia de la reconsideración y no de la multa originalmente impuesta. Afirma que la resolución N° 36 está ajustada a derecho. En cuanto a la prescripción, señala que fue rechazada porque de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo, tales alegaciones exceden del ámbito de competencia del Inspector del Trabajo, y de las hipótesis que contempla la norma, que hacen procedente la reconsideración, citando al efecto los fallos dictados en las causas Roles 150.2016 y 119-2019, ambas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En el evento que se estime que el Inspector debía pronunciarse de la prescripción por el citado artículo 511, señala que igualmente procede rechazar la prescripción por aplicación del plazo ordinario del Código Civil. En cuanto a la segunda alegación, sostiene que el mutuo acuerdo se produce con posterioridad al comparendo de conciliación, en el que no se plantea el mutuo acuerdo. Indica que el 30 de diciembre de 2020 el fiscalizador constata que el empleador despide sin cumplimiento de formalidades legales y que el empleador modifica la causal de término con posterioridad al comparendo, suscribiendo finiquito el 19 de febrero de 2021. Por lo anterior afirma que la actuación de la fiscalizadora fue la correcta. Precisa que el comparendo se realizó el 27 de enero de 2021 y que durante la fiscalización o comparendo se constata la infracción. Por último, señala que el empleador no alega corrección de la infracción, solicitando el rechazo de la reclamación. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de marzo de 2019, suscrito por el ex trabajador, señor Mauricio Fernando Contrera

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-16-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don PAULO ANDRES AGUILA INOSTROZA, factor de comercio, RUT N°10.073.513-K, en nombre y representación de FABRICA DE EMPANADAS PUERTO VARAS LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en Av. Mirador Poniente #1#1-2, Sector La Laja, comuna de Puerto Varas, deduce reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, Jefe funcionario público, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt, quien al dictar la Resolución Exenta N° 36, de fecha 17 de febrero de 2022, rechazó la reconsideración administrativa que su parte interpuso en contra de la Resolución de Multa N° 1804/21/5 de fecha 27 enero de 2021, por la que se aplicaron dos multas, por las cantidades de 1 IMM ($210.458) y 8 UTM ($407.824). Sostiene que hace más de un año y 2 meses, por instrumento de fecha 31 de diciembre de 2020, con motivo de la separación del trabajador de la empresa demandante, don Mauricio Fernando Contreras Arratia, se suscribió un finiquito por el cual se puso término al contrato de trabajo de dicho trabajador, por la causal de terminación que contempla la norma del articulo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Mutuo Acuerdo”, pagándose en dicho acto, una indemnización voluntaria al ex trabajador más el feriado proporcional al que tenía derecho, suscribiéndose el respectivo finiquito laboral. Refiere que este finiquito se suscribió, luego del aviso de término dado al ex trabajador por una causal legal que no daba derecho a indemnizaciones, por la causal del articulo 160 N° 3 del citado cuerpo legal, arribándose entre las partes a un acuerdo de cambiar la causal, y poner término por la causal de mutuo acuerdo con pago de una indemnización voluntaria que el ex trabajador aceptó conforme, eliminándose así la terminación de contrato por una causal grave que perjudicaba al ex trabajador. Afirma que al eliminarse la causal previamente invocada y al suscribirse un finiquito, no era necesario y resultaba del todo improcedente darse las comunicaciones y avisos previos entre las partes, ex trabajador y ex empleadora. Indica que la demandada, luego de arribar las partes a mutuo acuerdo y poner término a la relación laboral, decidió fiscalizar a su parte y sin más consideraciones, resuelve aplicar las 2 multas. En primer lugar, alega la prescripción de la resolución de multas aplicadas, expresando que la resolución N°1804/21/5, fue dictada el día 27 de enero de 2021 y luego de 11 meses, fue notificada a su parte, sólo el día 16 de diciembre de 2021. Es decir, transcurrieron más de 6 meses desde la aplicación de multa hasta la notificación de la misma, por lo que de acuerdo a las normas de prescripción de las faltas o ilícitos administrativos, como son las multas de la Dirección del Trabajo, al no existir n

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 506, 511, 512 del Código del Trabajo y artículos 23 y 24 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por don PAULO ANDRES AGUILA INOSTROZA, en representación de FABRICA DE EMPANADAS PUERTO VARAS LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Rit I-16-2022. Dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 11

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-16-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don PAULO ANDRES AGUILA INOSTROZA, factor de comercio, RUT N°10.073.513-K, en nombre y representación de FABRICA DE EMPANADAS PUERTO VARAS LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos con domicilio, para esto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica