2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/ABELL

Rol

O-6168-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Yeniset Daniela Sepúlveda Acosta, chilena, empleada, cédula de identidad N° 18.455.545-K, domiciliada en Avda. Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Carlos Abell Soffia, cédula de identidad N° 5.335.926-4, domiciliado en Avda. Zapadores 0710, comuna de Recoleta, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 28 de mayo de 2018, como administrativo contable, en las dependencias ubicadas en Avenida Zapadores N°0710, comuna de Recoleta; que su desvinculación se produjo el día 21 de octubre de 2021, teniendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $500.000.- Que, en cuanto a los hechos, indica que el día 21 de octubre de 2021, fue despedida injustificadamente por su jefe directo Carlos Abell Soffia, quien le indicó que, en su domicilio debía esperar la carta de aviso de término de contrato de Trabajo y que la llamarían para firmar el correspondiente finiquito, todo ello fundado en que el día anterior, esto es el 20, presentó problemas de salud, retirándose de las dependencias de la empresa a fin de concurrir a un servicio de atención médica, específicamente al servicio de salud H. Dr. Alejandro del Rio, según da cuenta documento denominado “dato de atención urgencia”; refiriendo que, de lo anterior, ingresó las constancias laborales a través del sitio web Comisaria Virtual y reclamo a través del sitio web Dirección del Trabajo. Al momento de recibir la carta correspondiente, tomó conocimiento que la relación laboral finalizó el día 21 de octubre de 2021, conforme a la causal contemplada en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “Abandono del trabajo por parte del trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de t

Fundamentos

motivos de salud, se vio en la obligación de concurrir a un centro asistencial, recibiendo una amenaza de su jefe directo al decirle que la iba a despedir; 5. Comprobante de “ingreso de denuncia laboral”; 6. Contrato de trabajo de fecha 20 de mayo de 2018; 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2018; 8. Anexo de contrato de trabajo de fecha02 diciembre de 2018; 9. Liquidación de remuneración de marzo de 2021 por un monto de $483.197.- -Confesional: Fue citado a absolver posiciones el demandado Carlos Abell Soffia, quien refiere saber que el juicio se trata del despido del cual fue objeto Yeniset Daniela Sepúlveda Acevedo, a quien conoce y que desempeñaba funciones en el área de contabilidad; que, su jefe directo era Juan Pablo Abell Soffia; que en las oficinas trabajan 5 personas más un chofer, por lo que todos se conocen; que conforme al Reglamento Interno para que un trabajador pudiera ausentarse debe pedir permiso a su jefe directo; que el día 20 de octubre de 2021 ella se presentó a trabajar, después de un periodo de ausencia, que él salió a una reunión cerca de las 10.00 hras., volviendo cerca de 13.00 horas, momento en que tomó conocimiento que Yeniset había salido a comprar colación y no estaba, por lo que se preocupó así que la llamó por teléfono, pero no contesto; no volviendo a tener contacto con ella, desconociendo que ésta tuviese algún problema de salud.- -Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que el demandado exhibiera el libro de asistencia del mes de octubre de 2021 respecto de la trabajadora donde se observa una firma en el día 01 de octubre a las 09.15 horas y luego en el día 20 la leyenda “por error firma día 1” -Testimonial: Antonia del Carmen Acevedo Becerra, quien refiere ser la madre de Yeniset y que, por sus dichos, sabe que el día 20 de octubre de 2021 entraba a trabajar, estando en dicho lugar y cerca del mediodía le pidió al Junior que le abriera la puerta para salir, porque le dio una crisis de pánico, a raíz de lo cual concurrió a urgencia, no recuerda donde específicamente; que ese día le costó comunicarse con ella; que sabe que le pusieron algo a la vena; y que al día siguiente la despidieron.- QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la demandada incorporó los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Contratos y anexos de la demandante; 2. Carta de aviso de despido de la demandante fechada el día 21 de octubre de 2021, en donde se le indica que, atendida su salida intempestiva e injustificada de su lugar de trabajo, el día 20 de octubre a las 11.24 horas, sin aviso y sin informar a la empresa, se considera abandono de sus labores, comunicándole su desvinculación, señalándose además que su finiquito estará disponible a partir del día 29 de octubre de 2021, firmado por el Gerente General Carlos Abell Soffia; enviada por correo certificado con fecha 22 de octubre de 2021; 3. Comprobantes de vacaciones de la demandante; 4.- Constancias de faltas de la demandante: aviso in

Fallo

por tanto la demanda ininteligible; en ese mismo orden de ideas, refiere que la acción impetrada carece de petitorio concreto pues no refiere causal de despido. Conforme lo anterior, solicita sea rechazada en su totalidad la demanda interpuesta, con expresa condenación en costas.- TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 14 de enero de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Ingreso de la actora el día 28 de mayo de 2018; 2.- Función de Administrativa Contable; A su turno y, como hechos contradictorios, se fijan los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido separada de sus funciones de manera verbal, fecha, detalles y circunstancias; 2.- Efectividad de haberse separado la trabajadora por abandono del lugar de trabajo en los términos referidos en la carta de despido, cumplimiento de formalidades, fecha y circunstancias; 3.- Monto de la remuneración de la actora para efectos indemnizatorios; 4.- Efectividad de adeudarse total o parcialmente feriado legal y proporcional. Circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Constancia laboral de fecha 21 de octubre de 2021 efectuado ante Carabineros de Chile a las 21.50 horas, en donde la actora refiere haber sido despedida injustificadamente y habérsele impedido el ingreso a su lugar de trabajo; 2. Compro

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Yeniset Daniela Sepúlveda Acosta, chilena, empleada, cédula de identidad N° 18.455.545-K, domiciliada en Avda. Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Carlos Abell Soffia, cédula de i

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