Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE NICOLÁS ALARCÓN JAQUE

Rol

O-1055-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 06 de octubre de 2023, alrededor de las 22:00 horas, en la ruta S-452, km. 10, de la comuna de Carahue, don FELIPE NICOLÁS ALARCÓN JAQUE condujo en estado de ebriedad, con una dosificación de 1.46 gramos por mil de alcohol en la sangre, la motocicleta marca Motorrad, modelo TTX 150, color roja, año 2008, placa patente única RU-757, siendo sorprendido por personal de carabineros, luego de que por su estado de intemperancia perdiera el control de la motocicleta, cayendo en la arteria señalada. Al ser sorprendido en estas circunstancias, tanto el acusado ALARCÓN JAQUE como su acompañante en la motocicleta, el acusado ROBERTO ALEJANDRO RIQUELME HORMAZÁBAL, se resistieron físicamente al actuar policial intentando impedir su detención. El acusado FELIPE NICOLÁS ALARCÓN JAQUE, ejecutó la conducta descrita sin haber obtenido licencia de conducir. II.- Sentencia: De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, articulo 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15N°1, 30, 67 y siguientes del código Penal, articulo 496 N°1 Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ROBERTO ALEJANDRO RIQUELME HORMAZÁBAL N° 20.644.664-1 ya individualizado, como autor de la Falta Penal de articulo 496 N° 1 del Código Penal, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, cometido en la comuna de Carahue, el día 06 de octubre del año 2023 en esta jurisdicción. II. Que, desprendiéndose del mérito de los antecedentes invocados por el Ministerio Público y de la Defensa, el requerido no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y sumado a su actitud procesal en esta causa, en concepto de este sentenciador, constituyen antecedentes favorables que hacen aconsejables la no imposición de la condena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo cual se SUSPENDE la Código: TNXJXMVRWYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fallo

se declara: I. Que se condena a ROBERTO ALEJANDRO RIQUELME HORMAZÁBAL N° 20.644.664-1 ya individualizado, como autor de la Falta Penal de articulo 496 N° 1 del Código Penal, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, cometido en la comuna de Carahue, el día 06 de octubre del año 2023 en esta jurisdicción. II. Que, desprendiéndose del mérito de los antecedentes invocados por el Ministerio Público y de la Defensa, el requerido no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y sumado a su actitud procesal en esta causa, en concepto de este sentenciador, constituyen antecedentes favorables que hacen aconsejables la no imposición de la condena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo cual se SUSPENDE la Código: TNXJXMVRWYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imposición de esta pena precitada y sus efectos por EL PLAZO DE 6 MESES contados desde la fecha en quede firme y ejecutoriada, transcurrido dicho plazo sin que el condenado haya sido objeto de una formalización de investigación o requerimiento, el tribunal de oficio o a petición de cualquiera de los intervientes dejará sin efecto la presente sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo en la presente causa.. III. Que, se exime de las costas, por haber ahorrado gastos al estado.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 de Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

RUC: 2310052147-4 RIT: 1055-2023 DELITO: FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD IMPUTADO: ROBERTO ALEJANDRO RIQELME HORMAZABAL RUT: N° 20.644.664-1 DOMICILIO: VAPOR LONGAVI N° 108, VILLA ENTRE LOMAS, CARAHUE RESOLUCIÓN: SENTENCIA PROCEDIMIENTO:ABREVIADO Carahue, once de marzo de dos mil veinticuatro Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia s

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