CASTRO/DDMHOLDCHIL SPA.
Rol
M-579-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía de los demandados. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos en la demanda, específicamente que la relación laboral se inició el 7 de julio de 2021, ejerciendo el actor la función de “maestro eléctrico”, desempeñando su oficio para Tecnet S.A., quien contrató los servicios del empleador del demandante para cambios de medidores de luz, debiendo desempeñarse en toda la región de Tarapacá, esto es, Iquique, Alto Hospicio, Pica, Pozo Almonte, prestando servicios en régimen de subcontratación, de acuerdo con el artículo 183-A del Código del Trabajo. Además, que la remuneración estaba compuesta de sueldo base por $400.000, gratificación mensual del 25% de lo devengado con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, por $100.000; bono de respons
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Andrea González Corrales, RUN 12.837.105-2, con domicilio en pasaje Argomedo 245, de Antofagasta, región de Antofagasta, en representación de Freddy Armando Castro Ayala, RUN 12.835.750-5, con domicilio en calle María Encarnación 3636, Alto Hospicio, región de Tarapacá, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Ddmholdchil SPA., RUT 77.208.974-0, en representación de Adolfo Enrique Vargas Alfaro, RUN 13.418.940-1, ambos con domicilio en El Tambo 5833, de Antofagasta; y solidariamente en contra de Tecnet S.A., RUT 96.837.950-K, representada legalmente por Manuel Arturo Román Caroca, ignora RUN, ambos con domicilio en Av. Las Hortensias 501, comuna de Cerrillos, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que la abogada ya individualizada, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. i) fecha de inicio: 7 de julio de 2021; ii) función: “maestro eléctrico”, desempeñando su oficio para la demandada solidaria, quien contrató los servicios de la demandada principal para cambios de medidores de luz, debiendo desempeñarse en toda la región de Tarapacá, esto es, Iquique, Alto Hospicio, Pica, Pozo Almonte, prestando servicios en régimen de subcontratación; iii) remuneración: sueldo base por $400.000, gratificación mensual del 25% de lo devengado con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, por $100.000; bono de responsabilidad por $100.000 y asignación de movilización por $40.000; iv) jornada de trabajo: lunes a viernes, en horarios de 09.00 a 19.00 horas, completando 45 horas semanales; v) vigencia relación laboral: se pactó a plazo fijo hasta el 7 de agosto de 2021; llegado el plazo, se renovó en virtud de anexo de contrato hasta el día 07 de septiembre de 2021. II.- Trabajo en régimen de subcontratación laboral: El demandantes prestaba servicios para la demandada solidaria, desempeñándose en la región de Tarapacá. Esta empresa mantiene o mantenía un acuerdo contractual con la demandada principal, en virtud del cual esta última se encargaba de prestarle el servicio de cambios masivos de medidores de luz, por cuenta y riesgo de su ex empleadora, con trabajadores bajo su dependencia y subordinación, concurriendo los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. III.- Terminación relación laboral: 7 de septiembre 2021, se dio término al contrato por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. IV.- Cobro de prestaciones laborales. Se adeuda la remuneración por todo el período trabajado, esto es, desde el 7 de julio al 7 de septiembre de 2021, además de feriado proporcional. Específicamente, se adeudan las siguientes prestaciones: a) $1.280.000, por remuneración adeudada del 07 de julio al 07 de septiembre de 2021; b) $41.667, por feriado proporcional
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 159, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la abogada Andrea González Corrales, en representación de Freddy Armando Castro Ayala, en contra de Ddmholdchil SPA., representada por Adolfo Enrique Vargas Alfaro, todos individualizados, condenando al demandado al pago de los siguientes conceptos: a.- $1.280.000, por remuneración adeudada; b.- $41.667, por feriado proporcional; II.- Que se condena a la demandada Tecnet S.A. solidariamente, en virtud del régimen de subcontratación laboral. III.- Que se condena en costas a las demandadas, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en 1,5 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementadas. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. Se hace presente a los demandados que, todo pago de prestaciones a las que condena esta
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: FREDDY ARMANDO CASTRO AYALA. DEMANDADA: DDMHOLDCHIL SPA. RIT: M-579-2021 RUC: 21- 4-0367557-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Andrea González Corrales, RUN 12.837.105-2, con
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