1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SICCHA/MACHUCA

Rol

O-3110-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de mayo de 2021 comparece el señor Robert Siccha Barboran, domiciliado en Estado N° 115, oficina 1208, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra el señor Juan Machuca Valdés y José Machuca Villa, ambos domiciliados en Obispo Carlos San Martín N° 1429, comuna de Santiago, y Fábrica de Calzados Gino S.A., representada legalmente por el señor Francisco Cerda Pé, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 8860, comuna de Renca. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para su empleador el 1 de abril de 2016, desarrollando labores de operario, realizando labores de descarnado, teñido, tizado, entre otras, con una remuneración mensual de $550.000. Refiere que con fecha 17 de diciembre de 2020 decidió poner término a la relación laboral haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en atención que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, derivado del incumplimiento del pago de cotizaciones de seguridad social en los términos que se indican en la carta de auto despido. Expone que su empleador era el grupo familiar, el que se encontraba compuesto por el señor Juan Machuca y Rodrigo Machuca, y mensualmente los estipendios eran pagados por uno u otro. Por lo demás, en ocasiones quien impartía instrucciones, reciba los documentos de los trabajadores y asignaba trabajos era la cónyuge del señor Juan Machuca. Por su parte, entre sus empleadores y Fábrica de Calzado Gino S.A. existió un régimen de subcontratación, a quienes se les prestaba en forma exclusiva servicios, lo que era parte de la cadena de producción, debiendo descarnar, aparar, teñir, tizar el cuero, siendo luego retirado por personal de la solidaria, concurriendo los elementos exigidos por la ley que configuran la subcontratación, existiendo una descentralización de una parte del proceso productivo de la empresa principal. Pr

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicitan que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la empresa Calzado Gino S.A., por lo que dicha empresa deberá responder solidaria o subsidiariamente de las prestaciones reclamadas. 2.- Que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3.- Que a raíz de la deuda previsional el despido es nulo, por lo que deberá aplicarse la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que la demandas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $550.000; b) Indemnización por años de servicios, por $2.750.000; c) Recargo legal, por $1.375.000; d) Feriado legal, por $770.000; e) Feriado proporcional, por $224.583; f) Cotizaciones de seguridad social impagas. Todos con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparecen los señores Juan Machuca Valdez y José Machuca Villa, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral el señor Juan Machuca Valdez, como la fecha de inicio, haciendo presente que la demanda es confusa en relación a la parte con quien suscribió contrato, haciendo presente que sus funciones sólo eran de operario de mesón y no de máquina de coser. Controvierte el estipendio, no siendo efectivo que ascendiera a la suma indicada en el libelo, siendo a la fecha de término de la relación laboral, de $301.000, concluyendo el 30 de noviembre de 2018 por la causal contenida en el N° 1 del artículo 159 del Código Laboral, encontrándose pagadas las imposiciones hasta esa fecha, existiendo una declaración jurada notarial, en el que aceptó lo expuesto, por lo que no son procedentes las prestaciones reclamadas. Tercero: Que comparece el señor Roberto Bonnefoy, en representación de Fábrica de Calzados Gino S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida. Expone que no le consta la existencia de la relación laboral, las condiciones del mismo y las circunstancias del término. Añade, que en la especie no concurren los elementos de la subcontratación, no existe una estabilidad y continuidad de labores, y que los mismos se ejecuten con ocasión de la relación contractual entre las demandadas, correspondiendo al actor determinar el tiempo que prestó servicios dentro de ella, haciendo presente que la responsabilidad de su parte está supeditado al tiempo que prestó servicios para su empleador, manifestando que no son efectivos los hechos en que se funda la acción. Cuarto: Que con fecha 1 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de todas las partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, principales estipulaciones. 2.- En la afirmativa de lo anterior, hechos y circunstancias de la desvinculación

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 171, 173, 177, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra el señor Juan Machuca Villa. II.- Que se rechaza la demanda en contra la empresa Calzados Gino S.A. III.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Robert Siccha Barboran en contra el señor Juan Machuca Valdés, declarándose que el auto despido se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $348.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.740.000, por indemnización por años de servicios; c) $870.000, por el incremento contenido en el artículo 177 del Código del Trabajo; d) $487.200, por feriado legal; e) $173.226, por feriado proporcional; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 17 de octubre de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social; g) Cotizaciones de seguridad social indicadas en el párrafo primero del considerando noveno de la sentencia. IV.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo consignado en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las señaladas en los literales d), e) y f) se reaj

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de mayo de 2021 comparece el señor Robert Siccha Barboran, domiciliado en Estado N° 115, oficina 1208, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra el señor Juan Machuca Valdés y José Machuca Villa, ambos domiciliados en Obispo Carlos San Martín N° 1429, comuna de Santiag

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