Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-41-2021

Fecha

7 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio para estos efectos en calle Moctezuma Nº646 de la comuna y ciudad de Valdivia, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, domiciliada en calle Independencia Nº631 de esta misma ciudad, en adelante indistintamente denominada como la “Universidad”, la “UACh” o “la reclamante”; interpuso reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, servicio público descentralizado Rol Único Tributario Nº61.502.000-1, representado por el Inspector Provincial titular don Paulo Alberto Gutiérrez Menschel, funcionario público, cédula nacional de identidad Nº15.293.453-K, o por quien le subrogue o reemplace para estos efectos, todos domiciliados en avenida Ramón Picarte Nº608, Piso 2, de esta ciudad. Pidió sirva dejar sin efecto la resolución de multa N°1595/21/16 de fecha 19 de julio de 2021, legalmente notificada a su parte con fecha 13 de agosto de 2021, mediante correo certificado que fue despachado con fecha 06 de agosto de 2021, o en subsidio de lo anterior rebajar prudencialmente los montos de las sanciones cursadas, con expresa condena en costas de la parte contraria. SEGUNDO: Que la demandada solicitó rechazar el reclamo, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: i). Reglamentación UACh y funciones del personal académico. 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Universidad Austral de Chile de fecha 07 de octubre de 2009. 2. Carta conductora de ingreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Universidad Austral de Chile en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con fecha 21 de enero de 2010. 3. Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Aust

Fundamentos

considerando que el trabajador accidentado no fue contratado para realizar dicha labor. Derecho a saber: Se exhibe obligación de informar los riesgos inherentes a la función de académico. Añadir que dicho documento no se encuentra recepcionado por el trabajador accidentado. Elementos de protección personal: no se le han entregado elementos de protección personal al trabajador denunciante, toda vez que las labores de su cargo no lo ameritan”. OCTAVO: Que el artículo 21 del D.S 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”. NOVENO: Que el propio informe de exposición, a propósito del procedimiento de trabajo correcto y a propósito de los elementos de protección personal, reconoce que las labores del cargo del trabajador accidentado (académico) no dicen relación con la realización de actividades en el entretecho. Que entonces no se comprende por qué finalmente se sanciona a la empresa por “no informar al trabajador los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto”. Esto, considerando que la fiscalización se realizó específicamente a propósito de los instrumentos de prevención de riesgos en relación con el accidente ocurrido; y dicho accidente ocurrió cuando el académico subió al entretecho a verificar una gotera, actividad que no dice relación con la labor para la cual el académico fue contratado. DÉCIMO: Que conforme a lo razonado, se concluye que la empresa no incurrió en las omisiones por los cuales fue sancionada y por ello se dejará sin efecto la multa. EN CUANTO A LA MULTA N° 2: UNDÉCIMO: Que la Resolución de Multa N° 1595/21/16 de 19 de julio de 2021, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 11 de junio de 2021, se constató lo siguiente: “2.- No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, en este caso el ingreso al entretecho del tercer piso del edificio de ciencias biomédicas, toda vez que la empresa no mantenía señalización que restrinja el acceso al entretecho, respecto de personas no autorizadas considerando que éste no cuenta con luz y las condiciones de tránsito son dificultosas. Lugar en el cual ocurrió el accidente que afectó a don Miguel Concha Murray. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones genera

Fallo

por tanto estaban en conocimiento del procedimiento, pero había pandemia, estaban pocos funcionarios y pocos contratistas. Desconozco si el director o el sr Salinas hicieron el requerimiento pero el sr Salinas me dijo que se había hecho el requerimiento. Se subieron al techo porque el doc Concha le solicitó que lo acompañe para identificar la gotera. Quien atendió a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo? Yo. Lo relatado lo conversé con la fiscalizadora, ella me llamó por fono, nos juntamos físicamente en oficina, le expliqué lo mismo que dije ahora, fuimos al lugar del accidente, ella tuvo la misma impresión y dijo “y ese caballero qué estaba haciendo arriba?” quedó claro que no es un lugar de acceso público, es una gatera o escotilla. La escotilla está en una sala de lavado, la sala tampoco es de libre acceso no está en pasillo sino que hay que ingresar a otra sala de por medio. La escotilla esta como a 3 metros de altura de manera vertical y no es una zona de tránsito de libre uso. No hay escalera para acceder a la escotilla, solo es la escotilla y los peldaños, ellos entraron por ahí y el doctor cayó, según el sr Salinas recorrieron la totalidad de su instituto el ala oeste del edificio, recorrieron de ida y regreso y en el regreso estando prácticamente a 5 metros de donde ingresaron que es un agujero, cayó por un cielo falso, el sr Salinas iba adelante y el doc Concha iba atrás. A la demandada: la sala de autoclave donde estaba la escotilla no es de libre acceso

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Valdivia, siete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, con domicilio para estos efectos en calle Moctezuma Nº646 de la comuna y ciudad de Valdivia, en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, domi

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