ORELLANA CON TRANSPORTE CABO FRIO LIMITADA
Rol
O-540-2021
Fecha
7 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de fecha 24 y 28 de mayo del año 2021, no constituyen incumplimiento del contrato de trabajo, ni revisten la gravedad requerida Expone que, asimismo, no existe proporcionalidad entre la causal aplicada y los hechos acreditados, ya que debe analizarse si el hecho acreditado es un incumplimiento y si este merece ser castigado con el término de la relación laboral. Al respecto cita la sentencia de fecha 30 de marzo del año 2020, dictada por Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en casusa rol Corte 3077-2019 – Laboral. Afirma que en su caso nunca antes hubo un reproche a su conducta, pese a una relación laboral de prácticamente 8 años; no obstante la extensión de la carta y la profusión de detalles que contiene no es capaz de aludir en forma prístina a cuál o cuáles serían sus incumplimientos graves de las obligaciones laborales; se funda en una supuesta decisión de un tercero que no es su empleador (Agrosuper) al no dejarle ingresar en sus plantas, hecho cuya veracidad no le consta; los hechos descritos, aún en caso de ser efectivos, no pueden ser agrupados como lo hace la carta, dado lo expuesto sobre la perdón de la causal e improcedencia de la doble sanción; además en ella se omite toda mención a las razones de fondo del conflicto, esto es, que la demandada se negaba a pagarle en forma íntegra por su trabajo. Por ende, no existe ninguna proporcionalidad ni racionalidad en el despido y menos aún en la causal invocada y resulta claro y categórico que el despido del que fue víctima es absolutamente injustificado, improcedente e indebido. En definitiva, solicita declarar que su despido es injustificado, improcedente e indebido y que se condene a la demandada a pagar las prestaciones alegadas, por los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por falta de aviso previo de despido por la suma de $985.449.-; 2.- Indemnización por 8 años de servicios, igual a $7.667.592.- más un recargo del 80% de la suma antes indicada, ascendente a $6.134.074.-; 3.- Feriado propo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JORGE FRANCISCO ORELLANA DONOSO, trabajador, cédula de identidad N°9.647.701- 5, domiciliado para estos efectos en Rubio Nº 285, oficina 310, comuna y ciudad de Rancagua, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES CABO FRÍO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.058.280-4, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Luis Ortiz González, cédula nacional de identidad 6.339.254-5, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de dicha norma, a objeto que se declare que su despido fue injustificado e indebido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con expresa condena en costas. Indica que ingresó a prestar servicios como chofer de los vehículos de la demandada, a contar del día 13 de agosto del año 2013 y que con fecha 28 de mayo del año 2021 fue despedido injustificada e improcedentemente por ésta, la que invocó la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Precisa que su última remuneración, de carácter variable, ascendió a $985.449.-, en ella contenía rubros por estadías pendientes, porcentaje de viaje y bono de espera y según lo pactado, además, recibía un porcentaje de lo generado por el camión a su cargo. Manifiesta que los referidos servicios eran prestados principalmente para la empresa Agrosuper en sus diversas sucursales dentro del país y en ese contexto su ex empleadora empezó a imponerle una nueva obligación: luego de entregar la carga en una sucursal se le obligaba a cargar para el regreso, una serie de pallets; pero dado que eso es parte de la producción generada por el camión a su cargo, solicitó que tal carga fuera considerada para los efectos del pago de sus remuneraciones, a lo cual su ex empleadora se negó, por ende, empezó a negarse a ejecutar un trabajo por el cual no se le pagaba lo que correspondía. Agrega que luego de haber efectuado diversas peticiones a la empresa a objeto de solucionar el problema antes expuesto, sorpresivamente, fue despedido por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, decisión absolutamente infundada, ya que el incumplimiento fue de parte de su ex empleadora que, actuando de mala fe, le impuso un trabajo por el cual se negó a remunerar a cambio. Detalla, además, que de estimarse acreditado el primer hecho de la carta despido, al efecto opera el perdón de la causal, ya que habría acaecido el día 26 de febrero del año 2021, en tanto, se adopta la decisión de poner término a la relación por la causa aludida el día 28 de mayo del año 2021, cita al efecto causa Rol 4142 -2014 de la Excma. Corte Suprema. Refiere que en relación al segundo supuesto hecho que se le imputa como incumplimiento grave del contrato de trabajo, supuestamente ocurrido el día 2 de marzo del año 2021, como la propia carta reconoce, fue objeto de una amonestac
Fallo
por tanto, el despido sea improcedente, indebido o injustificado. Expresa que tampoco es efectivo que el trabajador solicitara en varias oportunidades a su jefatura el pago de su remuneración íntegra y que no se le haya pagado su remuneración en forma íntegra y en forma oportuna. Niega que respecto del hecho de fecha 26 de febrero de 2021 haya operado el perdón de la causal y que respecto del hecho acaecido con fecha 2 de marzo de 2021 haya operado la improcedencia de doble sanción, ya que no existe en la carta de aviso hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2021. Igualmente, señala que no es efectivo que los hechos consignados en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, carezcan de la gravedad que requiere la ley o que no exista proporcionalidad entre la causal aplicada y los hechos acreditados. Por último, niega que se le adeuden las prestaciones solicitadas al actor, a saber, indemnización por años de servicio, incremento legal del 80%, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional por el monto solicitado. Detalla que en la carta de fecha 28 de mayo de 2021, por medio de la cual se comunicó la terminación del contrato de trabajo al señor Orellana Donoso, se indicaron los hechos que configuraron la causal invocada, comunicación que inserta en su contestación. Señala que el actor, efectivamente, se desempeñaba como “Chófer de Vehículos” de su representada, para la cual entró a prestar servicios el día 13 de agosto de 2013 y su remuneración a
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Rancagua, siete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JORGE FRANCISCO ORELLANA DONOSO, trabajador, cédula de identidad N°9.647.701- 5, domiciliado para estos efectos en Rubio Nº 285, oficina 310, comuna y ciudad de Rancagua, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora TRANSPORTES CABO FRÍO LIMITADA, Rol Únic
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