VALENZUELA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-4-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-4-2022, RUC 22-4-0390344-6, como reclamante Luis Armando Valenzuela Hernández, RUN 4.412.127-1, pensionado, representado convencionalmente por Jeannette del Carmen Valenzuela Reyes, RUN 10.626.999-8, trabajadora agrícola, ambos domiciliados en Rincón de Sarmiento S/N, Curicó, reclamante asistido y patrocinado en el proceso por la abogada María Olga Rojas Trejos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por los abogados Miryam Valenzuela Faundez y Alejandro Castro Poblete, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción de reclamación judicial en contra de la resolución N° 50 de 17 de febrero de 2022 que le fuera notificada el 18 de febrero de 2022 la que confirmó la multa N° 8813/22/1 de 17 de enero de 2022 cursada por la Inspección del Trabajo de Curicó. Al efecto sostiene que con fecha 3 de enero de 2022 durante el curso de fiscalización efectuada por funcionarios de la entidad reclamada al reclamante, a éste se le infracciona al tenor de la multa N° 8813/22/1, que en lo que interesa en su segundo hecho infraccional se estableció que “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: reglamento interno de higiene y seguridad, derecho a saber y comprobante de entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto de la trabajadora Sra. Natali Del Carmen Muñoz Salinas, RUT: 16.158.141-0.” Explica que la multa era por 26,
Fundamentos
motivos de premura de los plazos que imponen los arts. 511 y 512 del C. del Trabajo, su parte solicitó la sustitución de la multa por programa de capacitación, solicitud que fue declarada inadmisible mediante la resolución N° 50 en contra de la cual se reclama judicialmente. Tras transcribir los fundamentos dados en esa resolución por la entidad reclamada, en cuanto a que no se habría acreditado la corrección de la infracción que dio origen a la sanción, pues en cuanto a la obligación de informar riesgos laborales de 4 de febrero de 2022 correspondiente a 5 trabajadores, no se incluye el documento correspondiente a la trabajadora individualizada en la multa, así tampoco se adjuntó el antecedente que justifique la falta de información del derecho a saber de la trabajadora en la oportunidad en que se le informó al resto de los trabajadores. Por ello, el reclamante sostiene que lo anterior no obsta para que una vez presentada la reclamación de la multa, la Inspección del Trabajo analizara los antecedentes conforme al espíritu de lo dispuesto en dicha disposición legal, teniendo especialmente en consideración que lo que busca la norma es que el empleador corrija los defectos que motivaron la multa. Lo que – indica el actor- no realizó la entidad reclamada. Por ello, su parte al reclamar de la multa impuesta, dentro del plazo legal solicitó la sustitución de la multa antes referida, ante lo cual la reclamada simplemente mantuvo la millonaria multa sin dar más argumento que el ya referido en la resolución que se reclama judicialmente. En definitiva, da cuenta que se cumplían latamente lo dispuesto en los arts. 511 y 512 del C. del Trabajo para acceder a la sustitución solicitada por motivos de corrección de la infracción, pero el organismo administrativo hizo caso omiso a todos los esfuerzos de su parte para subsanar los errores y arbitrariamente simplemente expresa que se constató que no se acreditó la corrección, sin considerar que sí fue corregida respecto de todos los trabajadores, con exclusión de Natali Muñoz Salinas quien se negó a firmar los comprobantes, conducta de un tercero de mala fe, que no puede ser imputable a su parte. Finalmente, indica la parte reclamante que hay un antecedente no menor, y es que su parte es un adulto mayor, de 81 años de edad a la fecha, quien está muy afectado anímicamente, debido a la elevada multa impuesta, lo que le ha generado mucha angustia y preocupación. Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los arts. 511 y 512 del C. del Trabajo, su parte pide tener por interpuesto reclamo judicial conforme al art. 512 inciso 2° del C. del Trabajo en contra de la resolución N° 50 de fecha 17 de febrero de 2022 –que declaró inadmisible el recurso administrativo entablado por su parte, confirmando la multa N° 8813/22/1 de fecha 17 de enero de 2022, notificada a su parte con fecha 18 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Provincial del Trabajo de Curicó, representada p
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la Inspección del Trabajo de Curicó -en curso de fiscalización efectuada con fecha 3 de enero de 2022 por el fiscalizador Misael Acevedo Hernández- procedió a dictar con fecha 17 de enero de 2022 la resolución de multa N° 8813/22/1-2, en virtud del cual se sancionó a Luis Armando Valenzuela Fernández, por el siguiente hecho: “N° 2.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: reglamento interno de higiene y seguridad, derecho a saber y comprobante de entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto de la trabajadora Sra. Natali Del Carmen Muñoz Salinas, RUT: 16.158.141-0”, siendo el enunciado de infracción el no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, generándose como normas infringidas y sancionadoras los arts. 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo cual se aplic
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Causa RIT Nº : I-4-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0390344-6 Reclamante : Luis Valenzuela Hernández Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-4-2022, R
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