Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

INDUSTRIA Y FORESTAL ZIPOFOREX LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-13-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron pie a la aplicación de la sanción se encuentran debidamente asentados en el informe de fiscalización, el que goza de la presunción legal de veracidad. Por otro lado, sostiene que no hay ninguna negativa de los hechos verificado por la fiscalizadora, reconociéndose que es efectivo que a la fecha de la fiscalización no se habían firmado los anexos de contrato de trabajo, señalándose en el libelo pretensor sólo una justificación que no resulta procedente. Así, el traslado de la empresa a la localidad de Lautaro y los bonos de locomoción o transporte ofrecido, nada tienen que ver con lo que se discute autos. Es más, la fiscalización se realizó en la ciudad de Temuco respecto de los trabajadores que prestaban servicios en esta ciudad. Además, la multa se refiere a los bonos de producción y especial, no a lo señalado por la reclamante en su libelo. En relación a lo señalado en la demanda, acerca de que los encontrarían pagados, pero no se logró escriturar esta bonificación, entiende esta parte que se ocasionó un perjuicio al trabajador y, también, dificultó la fiscalización. En consecuencia, no hay ningún documento que dé cuenta del origen de estos bonos y cómo se determinan, ya que al ser de naturaleza variable se desconoce la forma de cálculo. También, si se pagaron de forma íntegra a los trabajadores. Todo esto, entiende que se relaciona también con los finiquitos al término de los contratos. Añade, que la fecha de la fiscalización los contratos se encontraban vigentes, por lo que no obsta a que se ha impuesto una multa el hecho que después haya finalizado la relación laboral respecto de aquellos trabajadores mencionados en la resolución. No puede entenderse como una eximente de responsabilidad. Asimismo, sostiene que malamente los trabajadores podían haber efectuado un tipo de reserva al momento de suscribir finiquito respecto del monto de los emolumentos, toda vez que se desconoce la forma de cálculo de los mismos, ignorando se encontraba bien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Freddy Carrasco Matus en representación de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78. 761.120-6, domiciliada en calle Dagoberto Godoy 048, Padre las Casas, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo, Víctor García Guiñez, de acuerdo a los siguientes argumentos: Con fecha 04 de enero de 2022, la fiscalizadora Carolina Peña De Jourdan notifica a la reclamante a través de correo electrónico del inicio de una fiscalización solicitándole una serie de documento, teniendo 2 días hábiles para dar cumplimiento. Luego, al remitir los antecedentes, vuelve a solicitar más documentos por la misma vía, hasta que el día 26 de enero, notifica el cierre de la fiscalización e informa que se cursarán multas por infracción del artículo 11 del Código del Trabajo en relación a 3 trabajadores que ya no prestan servicios en la empresa. Es así, que se dicta la resolución No.1211/22/9, que señala la siguiente infracción: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO FIRMADO POR LOS TRABAJADORES, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LOS MONTOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS SIGUIENTES BONOS: - BONO PRODUCCIÓN: EN LOS TRABAJADORES ABEL CATRIAN PAINIAN, LUIS PAREDES SAEZ Y JOSE LUIS TORRES JIMENEZ. - BONO ESPECIAL: ABEL CATRIAN. LOS CUALES RECIBIERON DICHOS BONOS EN EL PERIODO FISCALIZADO SEGÚN LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES”. Por dicha infracción, se procede a cursarle una multa de 60 U.T.M. En cuanto a la reclamación: Señala que el periodo fiscalizado por la reclamada comprendió desde el mes de agosto de 2021 a enero de 2022. Agrega que conforme al requerimiento realizado por correo electrónico con fecha 11 de enero del presente año, la muestra de trabajadores se circunscribía a sólo 10, los cuales eran: N° Nombre trabajador 1 Cesar Pilquinao 2 Roberto Navarrete 3 Miguel Valenzuela 4 Juan Carlos Cuminao 5 Rodrigo Valdebenito 6 Abel Catrian 7 Juan Hueche 8 José Luis Torres 9 Luis Paredes 10 Marcelo Caniupan Por su parte, la documentación solicitada respecto de estos trabajadores recién indicados fue: 1 Contratos de trabajo y anexos de los trabajadores de la muestra 2 Liquidaciones de remuneraciones (si éstas no están firmadas por favor enviar también comprobantes de transferencias bancarias) de los trabajadores de la muestra. Periodo: 01/08/2021 a 11/01/2022. 3 Anexos de las liquidaciones con el detalle de las remuneraciones variables (si corresponde). Periodo:01/08/2021 al 11/01/2022. 4 Comprobantes de feriado legal de los trabajadores de la muestra. Periodo: 2018 al 11/01/2022. También, refiere que la reclamante luego de una inversión pagadera en el largo plazo, a partir del mes de agosto del año 2021, trasladó progresivamente la planta de producción ubicada en Dago

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos q, 7, 10, 11, 420, 453 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y 23 del decreto con fuerza de ley No.2, de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación de multa deducida por INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ambas partes ya singularizadas; en consecuencia, se mantiene la sanción impuesta por la resolución de multa No.1211/22/9, de fecha 26 de enero de 2022. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2022 RUC 22-4-0393576-3 Sentencia dictada por Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Freddy Carrasco Matus en representación de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78. 761.120-6, domiciliada en calle Dagoberto Godoy 048, Padre las Casas, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la

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