Juzgado de Letras y Garantía de Achao.

JUAN LUIS NAVARRO ARANCIBIA C/ CLAUDIA ANDREA CULUN SEPULVEDA

Rol

O-4-2024

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don Cristian Mena E., ha presentado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIA ANDREA CULUN SEPULVEDA, CI. 20337369-4, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Progreso 055 de la ciudad de Achao, comuna de Quinchao, por el delito de daños simples, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado, exponiendo los siguientes hechos: El día 20 de diciembre del año 2023, la imputada CLAUDIA ANDREA CULUN SEPULVEDA, quebró unos espejos laterales, parabrisas y vidrios laterales, de una camioneta de propiedad de JUAN LUIS NAVARRO ARANCIBIA, la cual se encontraba en el sector de Chequian, de esta comuna. Los daños fueron evaluados por la suma de $ 1.000.000.- Los hechos descritos configuran el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, correspondiendo a la imputada la calidad de autora, y encontrando el ilícito en grado de consumando. La fiscalía para esta audiencia, solicita una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, al imputado se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario solicitare la realización de la audiencia, contestando éste ante la consulta del Tribunal que sí admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento.- TERCERO: la defensa se allana a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y solicitamos se le aplique el artículo 49 del Código Penal, y se dé por cumplida, por el día en que permaneció detenida en esta causa y solicitamos se le aplique el artículo 38 de la Ley 18.216, para los efectos netamente laborales y que no se le condene al pago de las costas por ser defendido por la defensoría penal pública. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 50 y 487, del Código Penal y artículo 38 de la Ley 18.216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: VVXYXMDRRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que SE CONDENA a CLAUDIA ANDREA CULUN SEPULVEDA, ya individualizado, pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, hecho ocurrido el 20 de diciembre del año 2023, en esta localidad de playa de Chequian, de esta comuna, en perjuicio de don JUAN LUIS NAVARRO ARANCIBIA, sin costas. Se tiene por pagada la multa por el día en que permaneció privado de libertad en la presente causa. Se ordena oficiar al registro civil para la aplicación del artículo 38, para los fines laborales. Las partes renuncian a los plazos y recursos. Que se exime al condenado al pago de las costas por ser representada por la Defensoría Penal Pública.- Regístrese, publíquese, archívese y en su oportunidad dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.- Dirigió la audiencia y resolvió - HERNÁN MANCILLA VARGAS. Código: VVXYXMDRRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T13:26:57-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Cambio fecha y hora audiencia.. Fecha Quinchao., dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal FISCAL GENERICO TRIBUNAL 244 Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 10:00AM Hora termino 10:30AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sab RUC 2301403564-8 RIT 4 - 2024 Actuaciones efectuadas

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