Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

LUCIANA PAZ ALVARES ALVARES C/ HERNÁN MIGUEL CORTÉS ROMERO

Rol

O-1258-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO, cédula nacional de identidad N°17.595.591-7, se desconoce actividad u oficio, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, y don JONATHAN FABIAN BUSTAMANTE MANCILLA, cédula nacional de identidad N°16.587.128-6, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Gaspar Marin Nº 0381, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Oliver Rammsy Dickinson. Por su parte, la defensa letrada del acusado Hernan Miguel Cortes Romero, fue realizada en esta audiencia por la abogada Defensora Penal Público doña Karina Ulloa y la del imputado Jonathan Fabian Bustamante Mancilla, por la defensora pena privada doña Vaitiare Hernandez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 24 de febrero de 2022 a Código: MXHWXMXSESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eso de las 20:10 hrs. doña Luciana Paz Alvarez Alvarez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Isla de Pascua N° 1164 acompañada de su abuela de 82 años cuando en un momento dado siente ruidos provenientes del portón exterior y al concurrir a verificar que ocurría se percata de la presencia de tres sujetos que habían ingresado sin su autorización a la vivienda causando daños tanto al portón exterior como a la puerta de la cocina por donde ingresan a la casa, reconociendo de inmediato a JONATHAN FABIAN BUSTAMANTE MANCILLA a quien la víctima conocía de antes y a HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO y un tercer sujeto desconocido para la mujer, los sujetos inician una discusión con la mujer exigiéndole la entrega de dineros que, según decían, les adeudaba la pareja de la víctima quien se encontraba en prisión preventiva en el penal de Punta Arenas, en un momento de la refriega y ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O-1258-2023, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO, cédula nacional de identidad N°17.595.591-7, se desconoce actividad u oficio, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, y don JONATHAN FABIAN BUSTAMANTE MANCILLA, cédula nacional de identidad N°16.587.128-6, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Gaspar Marin Nº 0381, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Oliver Rammsy Dickinson. Por su parte, la defensa letrada del acusado Hernan Miguel Cortes Romero, fue realizada en esta audiencia por la abogada Defensora Penal Público doña Karina Ulloa y la del imputado Jonathan Fabian Bustamante Mancilla, por la defensora pena privada doña Vaitiare Hernandez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 24 de febrero de 2022 a Código: MXHWXMXSESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eso de las 20:10 hrs. doña Luciana Paz Alvarez Alvarez se encontraba en su domicilio ubicado en calle Isla de Pascua N° 1164 acompañada de su abuela de 82 años cuando en un momento dado siente ruidos provenientes del portón exterior y al concurrir a verificar que ocurría se percata de la presencia de tres sujetos que habían ingresado sin su autorización a la vivienda causando daños tanto al portón exterior como a la puerta de la cocina por donde ingresan a la casa, reconociendo de inmediato a JONATHAN FABIAN BUSTAMANTE MANCILLA a quien la víctima conocía de antes y a HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO y un tercer sujeto desconocido para la mujer, los sujetos inician una discusión con la mujer exigiéndole la entrega de dineros que, según decían, les adeudaba la pareja de la víctima quien se encontraba en prisión preventiva en el penal de Punta Arenas, en un momento de la refriega y ante el descuido de la víctima en forma sorpresiva y furtiva le sustraen $40.000 que portaba, creando una confusión y aparentando reñir con ella, para luego salir del lugar llevándose el dinero que portaba la mujer.” A juicio de la fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2 del Código Penal en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito consumado y en el cual se les atribuye autoría conforme a los artículos 7, 50 y 15 Nº1 del Código Penal respectivamente. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, sobre la pena a aplicar, solicita se les imponga a los acusados por su autoría en delito consumado de robo por sorpresa del artí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA al acusado don HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO, cédula nacional de identidad N°17.595.591-7, ya individualizado, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido el día 24 de febrero de 2022 en la comuna de Punta Arenas, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (03 AÑOS Y 01 DIA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Por no reunir los requisitos que exige la Ley N°18.216, no se confiere al sentenciado, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha normativa, por lo que ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile sin abonos que considerar, pues Código: MXHWXMXSESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2200187929-8 RIT N° : O-1258-2023 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : JONATHAN FABIAN BUSTAMANTE MANCILLA : HERNAN MIGUEL CORTES ROMERO DELITO : ROBO POR SORPRESA Punta Arenas, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró aud

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