2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RONDON/FJ3 IMPORT SPA

Rol

O-3130-2021

Fecha

7 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su presentación y que se dan por reproducidos. Quinto: Que las partes demandadas TECNOHOSPITALARIA SPA y FJ3 IMPORT SPA, en su contestación de la demanda, vienen en oponer excepción de falta de legitimación pasiva, y habiéndose verificado la audiencia preparatoria de juicio, y el Tribunal confirió traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve el Tribunal dejar su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada CORPORACION OP SPA, las labores desempeñadas. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Base de cálculo. 3.- Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales a saber: a) Remuneraciones, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. b) Feriado legal y/o proporcional, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. c) Cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de constituir las demandadas de autos unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. Circunstancias y pormenores. Sexto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidos y que, en lo pertinente, serán analizadas en los

Fundamentos

considerandos posteriores. Séptimo: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible dar por acreditada la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre la demandante y la demandada Corporación OP S.p.A, desde el día 2 de julio de 2018 en labores de Asistente Administrativa, en base a una remuneración mensual bruta de $495.661.-, hasta el día 2 de diciembre de 2020, en que la parte demandante decide poner término a la relación laboral ejerciendo la facultad de auto despido señalada en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, por no pago de cotizaciones previsionales desde el mes de mayo de 2020. Lo anterior se establece en cuanto a la existencia de relación laboral fecha de inicio y funciones con el mérito del reconocimiento que efectúa dicha parte en su contestación y fijada como hecho no controvertido en la audiencia preparatoria de juicio. En cuanto a la remuneración pactada ésta se acredita con el mérito de la prueba confesional ficta por no haber comparecido a la audiencia de juicio siendo citado por la demandante por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, y al no haber señalado la demandada una suma concreta distinta ni haber rendido prueba al efecto. En lo relativo a las circunstancias propias del término de la relación laboral esta se acredita con la carta de auto despido acompañada por la parte demandante con los respectivos comprobantes de envío que dan cuenta del cumplimiento de las formalidades legales. Octavo: Que en lo que respecta a la prueba de la causal invocada esta se sustenta en la falta de pago de cotizaciones previsionales a contar del mes de mayo de 2020, y con los respectivos oficios de las instituciones previsionales adjuntados en esta causa aparece de manifiesto que la demandada no pago las cotizaciones previsionales desde el mes de junio de 2020, hasta la fecha de término de la relación laboral, esto es, en diciembre de 2020, fecha del auto despido, lo que clara y evidentemente constituye una falta grave que justifica la decisión adoptada por la parte demandante, por lo que se acogerá la demanda en cuanto se solicita que sea declarada justificada la decisión de auto despido ejercida por la trabajadora por haber incurrido la demandada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la empleadora y, con ello, se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, esta última con un recargo del 50%, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Noveno: Que siendo precisamente la fa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña GRACE VALENTINA RONDON ROSALES C.I. N° 26.216.292-3, en contra de CORPORACION OP S.p.A., R.U.T. N° 76.616.162-8, sociedad dedicada a actividades de apoyo al transporte, representada legalmente por don Juan Miguel Olmos Parada C.I. N° 25.286.027-4, todos ya individualizados, y siendo justificada la causal de auto despido ejercida por la demandante con fecha 2 de diciembre de 2020, por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $495.661.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $991.322.-, por indemnización por años de servicio. C.- $495.661.-, por recargo del 50% a la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo previsto en artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral, se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrida el día 2 de diciembre de 2020, y el día que se acredite el integro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración mensual bru

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Santiago, siete de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece doña GRACE VALENTINA RONDON ROSALES, trabajadora, con domicilio en Coronel Souper N°4222, Estación Central, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION OP S.p.A., sociedad dedicada a actividades de apoyo al transport

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