Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MORENO/SOGA INVERSIONES SPA

Rol

M-152-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de sus formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por no haber contestado la demanda la parte demandada. En consecuencia, se tiene por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que entre el demandante don IVÁN ANDRÉS MORENO NIÑO y la demandada empresa ex empleadora SOGA INVERSIONES SPA, representada legalmente por don Marcelo Galdames Pérez, existió una relación laboral con vigencia entre el 5 de febrero al día 31 de mayo del año 2021, en virtud del cual el demandante se comprometió a prestar servicios de cocinero, bajo subordinación y dependencia de la demandada, por una remuneración de mensual de $600.000.- 2.- Que el demandante fue despedido en forma verbal con fecha 31 de mayo del año 2021. 3.- Que la demandada al momento del término de los servicios adeudaba al actor la suma de $137.480.- por concepto de feriado proporcional, correspondiente al periodo trabajado. 4.- Que la demandada al momento del término de los servicios adeudaba al actor las cotizaciones correspondientes al periodo trabajado. CUARTO: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, el hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-152-2021, don IVÁN ANDRÉS MORENO NIÑO, cédula de identidad N° 25.447.186-0, domiciliado en calle Soto Aguilar n°331, comuna de Valdivia, quien interpone demanda por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora SOGA INVERSIONES SPA, Rut 77.217.704-6, representada legalmente por don Marcelo Galdames Pérez, ignora profesión u oficio, o por quien le represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camilo Henríquez Nº906, de la comuna de Valdivia, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Funda la demanda en que con fecha 5 de febrero de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la sociedad demandada, cumpliendo las funciones de Cocinero en el local de comida de la demandada ubicada en calle Camilo Henríquez Nº906 de la comuna de Valdivia, hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha en que fue despedido verbalmente por el señor Marcelo Galdames Pérez haciendo referencia a no necesita más sus funciones, no obstante que no cumplió con el aviso correspondiente del despido y al término de la relación laboral su empleador, quedó obligado al pago de feriado proporcional, la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, y las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado en AFP PlanVital, AFC Chile y Fonasa. Agrega que su contrato era de carácter indefinido, pero pese a sus requerimientos su empleador nunca escrituró mi contrato de trabajo. Su jornada de trabajo era ordinaria, en sistema de turnos distribuida de lunes a sábado de 12 a 15 horas y de 16 a 22 horas, y su remuneración ascendía a la suma de $600.000.- Solicita que en definitiva se acoja la demanda, se declare, que el despido es nulo e injustificado por ser carente de causal, a la luz de lo establecido en el artículo 162 y 168 del Código del trabajo y que se condene al demandado al pago de la suma de $137.480.- por feriado proporcional correspondiente al período trabajado en la empresa, a la suma de $600.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, a la suma de $600.000.- por cada mes transcurrido entre la fecha del despido y la convalidación de éste, conforme al inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de cotizaciones previsionales por el período trabajado, mas reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, se tiene por contestada en rebeldía la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la de

Fallo

se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida por el demandante en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos descritos en el considerando tercero de este fallo. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la suma única de $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral terminó por despido con fecha 31 de mayo del año 2021, por la causal de necesidades de la empresa, prevista y sancionada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado proporcional adeudado por la suma de $137.480.- V.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación en los términos previsto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. VI.- Se declara que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo laborado. Ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cobro. VII.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legale

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-152-2021, don IVÁN ANDRÉS MORENO NIÑO, cédula de identidad N° 25.447.186-0, domiciliado en calle Soto Aguilar n°331, comuna de Valdivia, quien interpone demanda por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento

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