2º Juzgado de Letras de San Fernando

PAVEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-22-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pudiesen constituirlos, ya que el onus probandi recaería en el actor, como así lo ha entendido y deja de manifiesto jurisprudencia que citó al efecto, por lo que en consecuencia, el denunciado no ha ejecutado medidas en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial, por lo que pide se rechace la acción principal consistente en la tutela de garantías fundamentales. En relación a la acción subsidiaria, de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, indicó que niega cada uno de los hechos expuestos en la demanda, a excepción de los que reconoce expresamente. En tal sentido, se refirió a la remuneración mensual del demandante, cual señaló que corresponde a la cantidad de $ 545.125.- En relación a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don CARLOS SILVA DÍAZ, abogado, en representación de don FELICINDO DEL CARMEN PAVEZ SOTO, cédula de identidad N° 8.103.571-7, auxiliar, domiciliado en calle Chillán N° 820, San Fernando, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE COLCHAGUA, RUT N° 62.000.790-0, servicio público encargado de la educación pública, representada legalmente por don OSCAR LEONARDO FUENTES ROMAN, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliados en calle Chillan N° 894, comuna de San Fernando, en consideración a los antecedentes que detalla. En relación a la denuncia consignada en lo principal, expuso que con fecha 30 de julio del año 2005, su representado comenzó a prestar servicios, en principio, para la Ilustre Municipalidad de Nancagua, siendo traspasado posteriormente al servicio local de educación demandado, desarrollando la labor de Auxiliar de Servicios Menores en el establecimiento educacional Escuela Consolidada, ubicada en calle 18 de septiembre N° 412, de la comuna de Nancagua, en virtud de un contrato indefinido de trabajo, la remuneración por dicha prestación de servicios personales, ascendía a la suma de $545.125 y la jornada de trabajo estaba constituida por una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Refirió, que los últimos años, había presentado problemas de salud, en virtud de los cuales debió utilizar diversas licencias médicas. Así, en tal contexto, con fecha 06 de agosto de 2021, su empleador le entrega la resolución exenta N° 1030/2021, en virtud de la cual se declaró que el suscrito tenía una salud incompatible con el desempeño del cargo, se puso término a su relación laboral y se declaró vacante el cargo que servía hasta ese momento. Agregó que dicha resolución, se sustenta en lo establecido en el artículo 33 letra g, de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, fundado en que el demandante se encontraba con licencia médica en el periodo que comprende el 09 de noviembre, sin indicar año de inicio, hasta el 11 de agosto de 2021, no obstante, que ella adolecería de graves defectos formales, al no quedar claros los periodos invocados, pues no contiene año y la fecha de término excede la fecha de la resolución; errores en la individualización del demandante, y otra serie de defectos formales, que dan cuenta de una evidente falta de prolijidad al dictarla, situación que a la luz de lo señalado en el artículo 454 del Código del Trabajo, imposibilitará a la demandada acreditar la causal invocada. Señaló, que tal resolución se funda en los problemas de salud del actor, situación que result

Fallo

FALLO: 06 DE MAYO DE 2022. En San Fernando, a seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don CARLOS SILVA DÍAZ, abogado, en representación de don FELICINDO DEL CARMEN PAVEZ SOTO, cédula de identidad N° 8.103.571-7, auxiliar, domiciliado en calle Chillán N° 820, San Fernando, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE COLCHAGUA, RUT N° 62.000.790-0, servicio público encargado de la educación pública, representada legalmente por don OSCAR LEONARDO FUENTES ROMAN, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliados en calle Chillan N° 894, comuna de San Fernando, en consideración a los antecedentes que detalla. En relación a la denuncia consignada en lo principal, expuso que con fecha 30 de julio del año 2005, su representado comenzó a prestar servicios, en principio, para la Ilustre Municipalidad de Nancagua, siendo traspasado posteriormente al servicio local de educación demandado, desarrollando la labor de Auxiliar de Servicios Menores en el establecimiento educacional Escuela Consolidada, ubicada en calle 18 de septiembre N° 412, de la comuna de Nancagua, en virtud de un contrato indefinido de

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16 RIT T-22-2021 MATERIA: TUTELA LABORAL; DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: PAVEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA FECHA DE INGRESO: 13 DE JULIO DE 2018. FECHA DE FALLO: 06 DE MAYO DE 2022. En San Fernando, a seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don CARLOS SILVA DÍAZ, abogado, en rep

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