1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-5450-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda XIMENA LORETO CONTRERAS MORALES, cesante, con domicilio en Morandé 835, oficina 1014, comuna de Santiago, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C. (en adelante también “Montserrat”), Monserrat y Monserrat y Compañía Limitada, Inmobiliaria Santander S.A., del mismo domicilio, Inversiones Fontibre S.A., e Inversiones Ebro SpA, todas con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para las demandadas el 18 de marzo de 2003, en calidad de cajera vendedora. Su remuneración ascendía a $670.000. Se auto despidió el nueve de junio de 2021, por incumplimiento grave del contrato de trabajo y falta de probidad, dado el no pago de cotizaciones de seguridad social durante los siguientes periodos: - AFP MODELO: meses de octubre 2004, octubre 2013, febrero 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, desde enero del 2020 hasta mayo de 2021. - FONASA: meses de octubre 2004, octubre 2013, febrero 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, desde enero del 2020 hasta mayo de 2021. - AFC CHILE: meses de octubre 2004, octubre 2013, febrero 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, desde enero del 2020 hasta mayo de 2021. Las demandadas son sociedades constituidas por el denominado “Grupo Económico Bada”, el que, luego del fallecimiento del patriarca familiar, Ceferino Bada, continuó en manos de sus hijos Andrés, Pablo y Maria Paz, todos Bada García, quienes poseen la propiedad y participación en las empresas del grupo. Las demandadas, además, tienen giros estrechamente complementarios. Así, los bienes raíces donde opera la cadena de supermercados Montserrat pertenecen a Inmobiliaria Santander S.A.; y, por su parte, Inversiones Fontibre S.A. fue la sociedad a través de la cual se adquirieron todas las acciones de Supermercados Montserrat cuando este pertenencia a SMU y Rendic Hermanos S.A. Además, al exis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención con lo previsto en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, dada la incomparecencia de las demandadas a la absolución de posiciones, en conexión con la documental aportada por la actora, conformada, en lo pertinente, por un anexo de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados de cotizaciones, la carta de auto despido y comunicación a la Inspección del Trabajo, las declaraciones de las 3 testigos de la actora, ex compañeras de trabajo, y los oficios recibidos desde AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, se tiene por efectivo que entre la actora y Montserrat se celebró un contrato de trabajo el 18 de marzo de 2003, en virtud del cual aquélla se desempeñó en calidad de cajera vendedora, con una remuneración ascendente a $670.000, contrato que terminó el nueve de junio de 2021 por auto despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y falta de probidad, existiendo deuda de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social por varios periodos. Segundo: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. De este modo, se produce la hipótesis prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que la actora es acreedora de las indemnizaciones dispuestas en el inciso cuarto del artículo 162 (sustitutiva de aviso previo) e inciso segundo del artículo 163 (años de servicio), recargada esta última en un 50% según dispone el primero de esos artículos. Tercero: De igual modo, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Sin embargo, no tendrá lugar el pago de las cotizaciones adeudadas directamente a la parte demandante, pues, conforme se desprende de las disposiciones de la ley N°17.322, en especial sus artículos 2 y siguientes, y los artículos 461 y 446, inciso final, del Código del Trabajo, sólo tienen legitimidad para demandar el pago de tales cotizaciones las entidades de seguridad social respectivas. Cuarto: Por corresponder a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás prestaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada, entonces, a pagar lo pedido por concepto de feriados

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Supermercados Montserrat S.A.C. a pagar a la actora: a) $938.000 por compensación de feriado legal. b) $104.703 por feriado proporcional c) $670.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $7.370.000 por indemnización por años de servicio. e) $3.685.000 por recargo legal de 50%. f) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $670.000. g) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se ordena notificar el presente fallo a las entidades de seguridad social respectivas para el ejercicio de las acciones pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Se condena a la demandada Montserrat a pagar las costas de la actora, que se regulan en $500.000, debiendo las demás demandadas soportar las suyas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5450-2021 RUC 21-4-0358479-4 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de mayo de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda XIMENA LORETO CONTRERAS MORALES, cesante, con domicilio en Morandé 835, oficina 1014, comuna de Santiago, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C. (en adelante también “Montserrat”), Monserrat y Monserrat y Compañía Limitada, Inmobiliaria Santander S.A., del mismo domicilio, I

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