2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASCUÑÁN/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-667-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña MARISOL ESTER BASCUÑAN MARIN, desempleada, cedula de identidad Nº 7.625.365-K, domiciliada en Buin N° 2858, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda por procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., rol único tributario N° 83.382.700-6 representada legalmente en por don Francisco Hamilton Rodríguez, cedula de identidad Nº 7.560.394-0, cuyo oficio o profesión ignora, ambos domiciliados en 21 de Mayo Nº 698, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja su demanda declarándose que el despido ha sido injustificado y en consecuencia se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: i) Incremento legal de un 30% (tope 11 años de servicio) $3.887.480. ii) El pago de reajustes e intereses legales. iii) Las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del año 1999, según contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratada con el cargo de vendedora integral y dicha labor la desempeñó hasta el día 16 de febrero 2022, fecha en que terminaron sus servicios. De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $1.078.024. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos. Indica que el 16 de febrero 2022 fue desvinculada de la empresa. La carta de despido consignaba la causal del artículo 161 N° 1 “necesidades de la empresa”, cuyo tenor reproduce, e impugna los hechos que la fundamentan. Señala que su ex empleador ha realizado publicaciones en otros medios para reemplazarla en sus mismas funciones, por lo tanto, carece de toda veracidad lo señalado en la carta de despido al referir que las funciones que se ha encontrado desempeñando para Ripley Store SpA, serán asumidas y absorbidas por otros cargos. Reclamación. Mediante resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintidós se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que respecto de los hechos no controvertidos, la fecha de inicio y término de la relación laboral, las labores que desempeñaba la demandante de vendedora integral y que el despido fue por la causal del 161 inciso primero del Código de Trabajo. Controvierte todo el resto de los supuestos de la demanda, que el despido fuera injustificado o improcedente ya que se da una reestructuración interna y que implicó la eliminación del cargo del vendedor integral en toda la tienda y en todas las sucursales a lo largo del país. Esto se debió a los cambios que se produjeron por la pandemia, ya que debido a la pandemia hubo un cierre de tienda, se cambiaron las condiciones del mercado, entonces su representada estuvo obligada a esta restructuración para poder subsistir como tal como la conocemos hoy en día. Es por esto que el cargo de vendedor integral hoy en día no existe, fue un cargo que se eliminó en toda la tienda y el cargo de la demandante no ha sido reemplazado hasta la fecha. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Con fecha 1 de marzo de 1999, las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido. 2) El cargo que desempeñó la demandante, vendedora integral, en la Tienda Mall del Centro de esta ciudad. 3) El término de los servicios ocurrió por despido el 16 de febrero 2022, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) Con ocasión del término de los servicios, las partes suscribieron un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando que la demandada pagó a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.078.024 y la indemnización legal por años de servicio, por $12.958.264. Hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó las siguientes pruebas: Documental 1. Contrato trabajo con doña Marisol Bascuñán de 1 de marzo de 1999. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 16 de febrero de 2022, con el comprobante emitido por la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 16 de febrero de 2022, firmado y ratificado ante notario público con fecha 1 de marzo de 2022. 4. Planilla de desvinculaciones de la demandada, correspondiente a la tienda Mall del Centro, donde trabajaba la demandante. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, doña Ana María Valdivia Hevia, cédula de identidad N° 12.413.340-8. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARISOL ESTER BASCUÑAN MARIN, cedula de identidad Nº 7.625.365-K, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., rol único tributario N° 83.382.700-6 representada legalmente en por don Francisco Hamilton Rodríguez, y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar a al demandante, $3.887.480, en razón del aumento legal de un 30%, sobre la indemnización por años de servicio. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0393588-7 RIT: M-667-2022 Pronunciada por don Jorge Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 5

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-667-2022 RUC: 22-4-0393588-7 _________________/ Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña MARISOL ESTER BASCUÑAN MARIN, desempleada, cedula de identidad Nº 7.625.365-K, domiciliada en Buin N° 2858, comuna de Puente Alto, quien interpuso demanda por procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., rol único tributario N° 83.

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