Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CISNES

Rol

I-5-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 el 26 de marzo de 2021, la empresa Sociedad de ingeniería y construcción y maquinaria SpA o Sicomaq SpA, del giro de su denominación con domicilio en avenida del parque número 4680-A oficina 505, ciudad empresarial comuna de Huechuraba, Santiago, representada convencionalmente por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, reclamó en contra de la inspección comunal del trabajo de Cisnes, representada por doña Betilde Coñue Nahuelquín, con domicilio ambas en calle 10 de julio número 206 de la comuna y ciudad de Puerto Cisnes. Reclama en contra de la resolución administrativa número 40 del 9 de marzo de 2021 que se pronunció sobre las multas aplicadas por resolución 1870/20/54. CONTENIDO DEL RECLAMO: Cabe prevenir que en esta sentencia se decidirá solo sobre dos sanciones, a saber: multa 2: No actualizar el plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo

Fundamentos

considerando distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, vías de acceso y zonas de seguridad a fin de evitar aglomeraciones y las medidas preventivas de COVID-19 situación que afecta a todos los trabajadores de la obra de construcción borde costero Puerto Cisnes, región de Aysén. Multa 3: No tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento asociadas al COVID-19. Cada multa ascendió a 60 unidades tributarias mensuales. La reclamante dedujo primero reconsideración administrativa en contra de la resolución que la multó, solicitando que se dejaran sin efecto las multas dos y tres porque se incurrió en error de hecho. La razón, es que no es efectivo que hayan vulnerado las normas que indica. En la reconsideración, solo se decidió rebajar a la mitad cada una. Asegura que los fundamentos del rechazo a la reconsideración son erróneos e ilegales, según cita expresamente el caso de las multas segunda y tercera. Aduce que en cada multa existe error de hecho, porque advierte que hay un concepto equivocado de un hecho, error en la disposición legal invocada para sancionar o haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo. Alega que no es efectivo que hubiera incurrido en infracción de los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, artículo 3 del decreto supremo 594 y 1999 del ministerio de salud y artículo 8 del decreto supremo número 40 del ministerio del trabajo, porque la actualización del plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo no es una obligación para el empleador sujeta a un plazo de implementación. Solo es una recomendación del ministerio del trabajo y previsión social y se encuentra contenida en el documento “paso a paso laboral”, es decir, trata simplemente de una sugerencia. Cita partes de las recomendaciones del plan que describe. Como se trata de recomendaciones y no una obligación sujeta a plazo de implementación, no podría constituir infracción generadora de sanción por no tener actualizado el plan de emergencia y evacuación, en circunstancias que no existe un plazo fatal para ello, sino solo sugerencia. Subraya que la argumentación dada en la resolución reclamada que rechazó la reconsideración no es correcta puesto que la empresa no estaba en condiciones de incumplir el deber de seguridad, porque se encontraban ante una situación que iba más allá del plano laboral. Aduce inconexión entre el hecho detectado y la infracción asociada, porque la irregularidad es por no tener actualizado el plan de emergencia y evacuación y medidas preventivas en relación con la pandemia con ocasión de COVID-19, en circunstancias que la normativa infraccionada es el artículo 37 del decreto supremo número 594 del ministerio de salud. Sin perjuicio de que no eran infracciones normativas al plan de emergencia y evacuación, describe las dinámicas que la

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza el reclamo de multas 2 y 3 de la resolución 1870/20/54 del 10 de diciembre de 2020 de la inspección comunal del trabajo, cuya reconsideración se resolvió en resolución 040 de 9 de marzo de 2021. II.- No se condena en costas a la demandante porque se estima que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes. Archívese en su oportunidad. RIT I-5-2021 RUC 21- 4-0327446-9 Proveyó don(a) JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ, Juez (D) del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes. En Puerto Cisnes a seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, seis de mayo de dos mil veintidós VISTOS A folio 1 el 26 de marzo de 2021, la empresa Sociedad de ingeniería y construcción y maquinaria SpA o Sicomaq SpA, del giro de su denominación con domicilio en avenida del parque número 4680-A oficina 505, ciudad empresarial comuna de Huechuraba, Santiago, representada convencionalmente por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, reclamó en contra d

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