2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIÑONES/ORREGO

Rol

O-6005-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Ignacio Olivares Aravena, abogado, domiciliado en calle Compañía 1390 of. 702, comuna de Santiago, en representación convencional de don ERWIN TORIBIO QUIÑONES KEKUNSHONER, 82 años, jubilado, cédula de identidad N° 3.497.660-0, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1390 of. 702, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de VÍCTOR ANDRÉS ORREGO ROCA, RUT 13.686.304-5, conductor, con domicilio en Calle Corregidor de Calca, Nro. 1.126, Villa Pedro de Oña, comuna de Renca, Santiago. Señala que su representado comenzó a prestar servicios para el demandado el 10 de septiembre de 2003, desempeñando, a partir de ese día el cargo de administrador del predio ubicado en Lote Uno, Lo Colihues, comuna de Colbún , Provincia de Linares, Región del Maule, lo que se acredita mediante un contrato de dicha fecha reducido a Escritura Pública ante el Notario Público de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, Repertorio Nro., 4771-2003, contrato de carácter indefinido, todo bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Añade que dada la existencia de un contrato de trabajo, para el cual su representado desempeñaba la función de administrador, y dada la falta de escrituración del mismo, las estipulaciones del contrato son las que se contienen en los párrafos siguientes, conforme al artículo 9° del Código del Trabajo. Reseña que dentro de las múltiples labores que le correspondía desarrollar estaba la de representar al demandado ante las autoridades, el cuidado y protección del predio ubicado en Lote Uno, Los Colihues, comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, y representarlo comercial, administrativa, judicial y extrajudicialmente. En especial, la planificación, organización y supervisión general de las actividades desempeñadas de dicho predio; administrar los recursos del demandado, hacer las veces tanto fuera del predio como en lo interno de la propiedad señalada, como de portavoz a lo externo de la misma; Además de tomar decisiones críticas, especialmente cuando se trata de asuntos centrales o vitales para el cuidado y mantención del predio. Añade que su representado debía actuar conjuntamente con su pareja doña Dominga del Carmen Roca Muñoz cédula de identidad Nro. 6.822.365-2, a la sazón madre del demandado, conforme los criterios e instrucciones del demandado. Indica que las tareas que desarrolló como administrador del predio singularizado lo fueron por más de 18 años, demostrando siempre un compromiso de gran lealtad y sacrificio para con el demandado; es dable señalar que cuando su representado asumió la representación legal del predio el predio estaba sin explotar en deplorable estado de conservación. Era tal su compromiso y lealtad, por años postergó y pospuso sus vacaciones, quedando incluso un saldo de días con derecho a vacaciones de 258 días pendientes, pero que atendidas las normas sobre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la demanda interpuesta por don Pablo Olivares Aravena, en representación convencional de don ERWIN TORIBIO QUIÑONES KEKUNSHONER, en contra de VÍCTOR ANDRÉS ORREGO ROCA, en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar, regulándose las costas personales en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y dese cumplimiento a lo prescrito en el artículo 462 del Código del Trabajo remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Regístrese y notifíquese. RIT: O-6005-2021 RUC: 21-4-0363149-0 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Ignacio Olivares Aravena, abogado, domiciliado en calle Compañía 1390 of. 702, comuna de Santiago, en representación convencional de don ERWIN TORIBIO QUIÑONES KEKUNSHONER, 82 años, jubilado, cédula de identidad N° 3.497.660-0, domiciliado para estos efectos en calle Compañía 1390 of. 702, comuna

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