2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRECAS/GALDAMES

Rol

O-6383-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda no son efectivos, pues el actor envió las licencias médicas justificando sus ausencias. Finalmente, sostiene que el demandado demuestra un actuar arbitrario y abusivo vulnerando su derecho a trabajar, los hechos antes descritos son reconocidos por el demandado en audiencia de conciliación, en dicha audiencia, reconoce que le niega el ingreso a trabajar y le exige un certificado de alta médica. En conclusión, se solicita que se declare que existió una relación laboral de subordinación y dependencia con la demandada por el período comprendido entre el 01 de abril de 2009, y el día 07 de septiembre de 2021, que se declare que el actor fue objeto de despido injustificado e improcedente, que se declare que el despido el nulo por lo que el ex empleador se encuentra obligado a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación, que se condene a la demandada al pago de indemnización por años de servicio por un monto de $5.947.810.- (Cinco millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos diez pesos), recargo legal del 80% por un monto de $4.758. 248.- (Cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos), feriado legal por un monto de $1.752.661.- (Un millón setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos), indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $540.710.- (Quinientos cuarenta mil setecientos diez pesos), que se condene a la demandada al pago de los días trabajados entre el 6 y 7 de septiembre por un monto de $36.047.- (Treinta y seis mil cuarenta y siete pesos), con intereses, reajustes y costas. Asimismo, solicita que se condene al demandado al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas. A folio 14 consta notificación de la demanda. El demandado contestó negando los hechos relatados en la demanda. Indica que nunca ha ejecutado una acción de despido en contra del demandante en ninguna circunstancia, situación incluso

Fundamentos

considerando segundo. Lo que ocurrió en las horas siguientes a que el trabajador regresara a prestar servicios también es claro, y ha sido expresamente reconocido por el demandado. Al efecto, el Sr. César Galdames declaró que solicitó al trabajador explicar los motivos de su licencia médica, e incluso le solicitó un certificado de alta médica para poder prestar servicios. El Sr. Juan Galdames declaró que estuvo presente casi en la totalidad de la conversación ocurrida el día 6 de septiembre, y que solo se le advirtió la existencia y deber de cumplimiento de protocolo COVID, sin que existiera renuencia del demandante a aceptar el protocolo y las condiciones. De hecho, la prevencionista Sra. Miño declaró que no tuvo oportunidad de hablar con el demandante respecto a los protocolos de seguridad por la pandemia y a la charla correspondiente, por haberse reincorporado luego de varios meses. En tal sentido, resulta inverosímil que, como sostiene la demandada el actor se hubiera retirado de las dependencias de la empresa por negarse a cumplir un protocolo COVID, que no le fue explicado de forma detallada por la persona encargada. Por otro lado, la versión del trabajador expresada en la demanda, y confirmada por el propio demandado resulta ser además consistente con los hechos relatados por los testigos. En tal sentido ha resultado suficientemente acreditado que al trabajador se le impidió ingresar a las faenas el día 6 de septiembre, debido a que el demandado le exigió una explicación respecto al motivo de su licencia médico – lo que fue confirmado por el absolvente y el testigo Juan Galdames, presente en la conversación- y un certificado de alta médica. Cabe hacer presente que no hay disposición legal alguna que faculte al empleador a exigir a un trabador la explicación de los motivos de una licencia médica. Al efecto, y como fue referido por los testigos, la copia de licencia médica entregada al empleador no entrega esta información justamente porque se trata de datos personales protegidos, y respecto de los cuales el trabajador no tiene obligación alguna de divulgación. La demandada ha expuesto en juicio que el motivo de esta solicitud fue evaluar si el actor podía prestar servicios dado que en las faenas se utilizan maquinarias pesadas. Al respecto, existen medios técnicos para evaluar la idoneidad de las funciones encomendadas a un trabajador que presenta problemas de salud, como los proporcionados por las mutualidades respectivas, respecto del cambio de funciones cuando es requerido. Dicho procedimiento en ningún caso puede implicar un menoscabo al trabajador ni la exigencia de revelación de información privada de forma directa al empleador. Por ello, el pretexto utilizado por el empleador para solicitar información reservada del trabajador es inadmisible. Luego de esta situación, el demandante alega haber solicitado el certificado respectivo, y que habría regresado al día siguiente a prestar servicios, donde se le impidió hacer ingreso. Luego

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 33, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables, se declara: I- Que se acoge parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ENRIQUE ERNI BRECAS ZAPATA en contra de CÉSAR EDMUNDO GALDAMES SANDOVAL. II- Que, el despido de la demandante fue injustificado, al carecer de causal legal y formalidades, y verificarse al impedir de forma injustificada la prestación de servicios por parte de trabajador, luego de reintegrarse de un largo reposo por prescripción médica. III- Que, producto de lo anterior, la demandada CÉSAR EDMUNDO GALDAMES SANDOVAL. deberá pagar a la demandante ENRIQUE ERNI BRECAS ZAPATA las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $540.710.- (Quinientos cuarenta mil setecientos diez pesos). b. Indemnización por 11 años de servicio por el monto $5.947.810.- (Cinco millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos diez pesos), c. Recargo legal del 50% por un total de $2.973.905.- (Dos millones novecientos setenta y tres mil novecientos cinco pesos), d. Feriado legal adeudado, por el monto de $1.752.661.- (Un millón setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos). e. Días trabajados del mes de septiembre de 2021, por el monto de $36.047.- (Treinta y seis mil cuarenta y siete pesos). I

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de mayo del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece ENRIQUE ERNI BRECAS ZAPATA, cédula de identidad N°16.625.732-8, domiciliada en Cerro Nevado N°2129, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado e improcedente, cobro de remuneraciones, prestaciones y nulidad del despido en contra de CÉSAR EDMUNDO GALDAMES SANDOVAL, r

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