Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES

Rol

O-218-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Código: XGZBXMZZXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 218 - 2024 RUC N° 2400264452-1 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: XGZBXMZZXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T13:59:13-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 218 - 2024, RUC Nº 2400264452-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don MIGUEL ANDRES FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.214.258-5 domiciliado en Sector Situación de calle en la comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don MIGUEL ANDRES FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N°16.214.258-5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de la falta penal de hurto, previsto y sancionado en el artículo 494 bis., del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 05 de marzo de 2024, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a don MIGUEL ANDRES FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N°16.214.258-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 388 bis., del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 05 de marzo de 2024, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que se condena a don MIGUEL ANDRES FUENTEALBA SIERRA, Cédula Nacional de Identidad N°16.214.258-5, ya individualizado, como autor del Código: XGZBXMZZXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 05 de marzo de 2024, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. IV.- Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida 1/3 de la multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razó

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 218 - 2024, RUC Nº 2400264452-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don MIGUEL A

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