6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGEL EDUARDO MARURI ARREAGA

Rol

O-460-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos , N° , N° , , , , , , 8, , , , , , todos del Código Penal, articulo , , y siguiente y siguiente del Código Procesal Penal, articulo de la Ley 8. se declara: I.- Que se condena al imputado ANGEL EDUARDO MARURI ARRIAGA ya individualizada, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación según hecho acaecido día de enero de Código: BJKEXMTRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema , en territorio jurisdiccional de este tribunal, comuna de Quinta Normal, a las siguientes penas: A) Pena de años de presidio menor en su grado máximo B) A las penas accesorias consistentes en la inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos mientras dure la condena II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad se sustituye la misma por la pena de expulsión del territorio nacional de ANGEL EDUARDO MARURI ARRIAGA, expulsión que se deberá materializar a la brevedad y para cuyo efecto, acogiendo la solicitud del Ministerio del Interior, se concede el plazo de 90 días a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo y sin perjuicio de ampliarlo en caso que haya mérito para ello. Se dispone que el imputado deberá permanecer bajo el régimen de internación, debidamente custodiado por Gendarmería de Chile en el recinto penitenciario que esta institución disponga. Se exime del pago de las costas de la causa Se da orden de ingreso para internación en el centro penitenciario que gendarmería disponga Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Código: BJKEXMTRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Fallo

se declara: I.- Que se condena al imputado ANGEL EDUARDO MARURI ARRIAGA ya individualizada, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación según hecho acaecido día de enero de Código: BJKEXMTRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema , en territorio jurisdiccional de este tribunal, comuna de Quinta Normal, a las siguientes penas: A) Pena de años de presidio menor en su grado máximo B) A las penas accesorias consistentes en la inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos mientras dure la condena II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad se sustituye la misma por la pena de expulsión del territorio nacional de ANGEL EDUARDO MARURI ARRIAGA, expulsión que se deberá materializar a la brevedad y para cuyo efecto, acogiendo la solicitud del Ministerio del Interior, se concede el plazo de 90 días a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo y sin perjuicio de ampliarlo en caso que haya mérito para ello. Se dispone que el imputado deberá permanecer bajo el régimen de internación, debidamente custodiado por Gendarmería de Chile en el recinto penitenciario que esta institución disponga. Se exime del pago de las costas de la causa Se da orden de ingreso para internación en el centro penitenciario que g

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL RICHARD GONZALEZ BRICEÑO DEFENSOR NICOL SANCHEZ RETAMAL ABOGADA MINISTERIO DEL IN

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