DELGADO/ANDES MAINSTREAM SPA
Rol
O-3499-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Delgado González, abogado, cédula de identidad número 15.106.252-0, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de DANIELA PAZ RODRÍGUEZ BLANCO, Ingeniera Civil en Geografía, cédula de identidad número 13.686.439-4, con domicilio en Avenida Holanda 710, departamento 801, comuna de Providencia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones contra ANDES MAINSTREAM SPA, empresa del giro de su denominación, representada por doña NICOLE HERBERT, Gerente de Recursos Humanos, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4800, Torre II, piso 15, oficina 1501 A, comuna de Las Condes. Expone que la trabajadora prestó servicios para la demandada durante 7 años y fracción inferior a 6 meses, desde el 2 de diciembre de 2013 hasta el 04 de enero de 2021. Al iniciar sus labores, la actora se desempeñó como Ejecutiva Junior de Relacionamiento Comunitario, cargo en el cual debía apoyar el trabajo del Área de Relaciones Comunitarias de la empresa, ayudando a la Gerenta del Área en la realización de trabajos corporativos y de relaciones comunitarias específicos de los proyectos correspondientes a esta sección de la compañía. Dado su excelente desempeño laboral, con el correr del tiempo fue considerada por sus superiores para ir haciéndose cargo de mayores responsabilidades en la empresa, llegando a la época de su despido a ostentar el cargo de Gerenta del Área de Relaciones Comunitarias, cuyas funciones eran, entre otras, liderar el equipo de relaciones comunitarias de la compañía, asegurando la ejecución de el plan corporativo de relaciones comunitarias en cada uno de los proyectos de la empresa, de tal manera que la labor del equipo de relaciones comunitarias permitiera la obtención de la licencia social para desarrollar, construir y operar los proyectos. Adicionalmente a la remuneración pagada en forma mensual, la demandada ofrecía a sus trabajadores el pago de un
Fundamentos
considerando que antecede, y establecer que la política a la que alude la empleadora es muy posterior, pues de otro modo no se explica la inclusión de dicha cláusula en los contratos de los trabajadores. Con todo, el contrato de la actora no plantea tal requisito, de modo que la alegación de la demandada en cuanto a no cumplir los requisitos no resulta atendible, desde que la demandada no puede modificar en forma unilateral un contrato vigente que es ley para las partes. DECIMO SEPTIMO: Que, a más de lo señalado, preciso es destacar que el bono en cuestión asociado al rendimiento de la actora y de la empresa en el año 2020, constituye una contraprestación a sus labores, y
Fallo
por tanto la reserva realizada por la demandante es ineficaz por inexistencia de la pretensión alegada. Agrega que la doctrina y jurisprudencia han sido contestes en que, existiendo un finiquito debidamente celebrado, solamente la reserva específica de las acciones que se demandarán permite al trabajador recurrir ante Tribunales de Justicia a exigir el pago de alguna prestación adicional a lo declarado en el finiquito. Así las cosas, resulta evidente de la sola lectura de la demanda que la contraria alude a una serie de precisiones respecto del supuesto bono que se le adeudaría, pero aun así realiza una reserva de derechos inexacta e imprecisa respecto del mismo, por lo que ésta debe interpretarse contra ella, quien fue quien redactó la referida reserva de derechos. Afirma que si la reserva hace referencia al Bono de Desempeño, es ineficaz por falta de especificación. Destaca que Andes Mainstream Spa ha pactado la entrega de un bono denominado, “Bono de Desempeño”, el cual se encuentra regulado en contratos, anexos de contrato de los trabajadores, y en políticas internas de remuneraciones, y este bono sólo es procedente una vez que se verifica una serie de requisitos pre-establecidos y conocidos por la demandante. Si es del caso que la Sra. Rodríguez entienda que el “Bono 2020” corresponde al “Bono de Desempeño” que ha pactado la demandada con sus trabajadores, es indudable que la reserva estampada en el finiquito carece de la especificación necesaria señalada por nuestro
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Delgado González, abogado, cédula de identidad número 15.106.252-0, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de DANIELA PAZ RODRÍGUEZ BLANCO, Ingeniera Civil en Geografía, cédula de identidad número 13.686.439-4, con domicilio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica