7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ

Rol

O-2197-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de febrero de 2023, alrededor de las 10:55 horas, en la intersección de calle San Francisco con calle Centenario, comuna de Santiago, funcionarios carabineros sorprendieron a los acusados BASTIAN ALEXIS GALDAMES FAUNDEZ y DEVI ARIEL ARAVENA TORRES, manteniendo en su poder las siguientes especies: -BASTIAN GALDAMES FAUNDEZ mantenía 01 teléfono celular marca Redmi, color negro; 01 teléfono celular, marca Apple, modelo iPhone 11, color negro; 01 teléfono celular, marca Samsung, color negro; 01 teléfono celular, marca Samsung, color negro; 01 teléfono celular, marca Apple, modelo iPhone 13, color azul; especies de las que el imputado no pudo acreditar su propiedad ni procedencia, teléfonos que se encontraban todos con patrón de bloqueo, y donde el último de ellos, el teléfono marca Apple, modelo iPhone 13, color azul, pertenecía a la víctima de iniciales F.E.F.Z., el que le había sido sustraído, junto con los teléfonos marca Samsung, el día 16 de febrero de 2023, según da cuenta el parte denuncia 1270 por el delito de robo con intimidación de la 38 comisaría de Puente Alto, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito; en tanto el acusado DEVI ARAVENA TORRES, mantenía en su poder 01 Computador notebook, marca ASUS VIVO BOOK, color gris, también propiedad de la víctima F.E.F.Z., el que le había sido sustraído junto a sus teléfonos celulares, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito..” SE DECLARA: I.- Que se condena a BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE Código: SXGSXMPMVJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE Código: SXGSXMPMVJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inc. 1° Y 2º del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 17 de febrero de 2023, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, el imputado deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Se da Orden de Ingreso a C.D.P. Santiago Sur por el tiempo de la condena, sin abonos que informar. III.- Que respecto de la pena pecuniaria, esta se tiene por cumplida por el día privado de libertad por motivo de la presente causa (18/02/2023). IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Defensa NO renuncia a los plaz

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2300187875-1 RIT: 2197 - 2023 IMPUTADO: BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ C.I. 0021288424-3 DELITO RECEPTACIÓN DE ESPECIES ARTICULO Artículo 456 Bis A, inc. 1° Y 2º del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONS

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