RAFAEL BOBADILLA MANSILLA C/ ANGEL EZEQUEL RIQUELME RIVERA
Rol
O-7259-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de septiembre de 2023, en horas de la tarde, el requerido ANGEL EZEQUIEL RIQUELME RIVERA, transitaba por pasaje Carlos Dittborn esquina Magallanes, de esta ciudad, siendo alertado personal de Carabineros que el requerido quien vestía polerón color blanco, pantalón de Jeans color negro y zapatillas de color negras con franjas blancas quien exhibía un arma blanca a los transeúntes, por lo que al realizar un recorrido por el sector logran identificar al requerido procediendo a realizar un control de identidad investigativo, por lo que personal policial le consulta si mantenía algún objeto prohibido señalando de manera voluntaria el requerido hace entrega de 01 (un) cuchillo,, sin marca, de color rojo con negro de 10 cm. De hoja y 12 cm. De empuñadura. Al consultarle el motivo de la posesión de ese elemento, el requerido indica que lo mantenía para defensa personal no logrando justificar de manera razonable su porte, motivo por el cual se procedió a su detención.” Calificación jurídica: Código: RLCEXMGETXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 49, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ANGEL EZEQUEL RIQUELME RIVERA, cédula de identidad
Fallo
se declara: I. Que se condena a ANGEL EZEQUEL RIQUELME RIVERA, cédula de identidad N° 20.908.322-1, ya individualizado, a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 28 de septiembre del 2023. II. Que la pena de multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el último día hábil del mes de abril del año en curso. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC 2301065913-2 RIT 7259 – 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: RLCEXMGETXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-20T16:20:49-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CARLOS ALBERTO ELTIT ORTEGA Defensor DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ TRIGO Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 12:37 Hora termino 12:43 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2301065913-2-992-240319-00-27 - JOSI RUM JHC RIT 7259 2023 Acta JHC RUC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica