12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EMANUEL JESUS MORENO PAVEZ

Rol

O-3240-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 11 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:25 horas, los imputados JONATHAN MOISÉS JEREZ MATURANA, NICOLÁS IGNACIO PARRA MONTES, EMANUEL JESUS MORENO PAVEZ y KLAUS FRANZ WILKE SILVA, conjuntamente con un grupo indeterminado de personas no identificadas, procedieron a forzar los mecanismos de seguridad de acceso a las bodegas de propiedad de la víctima de iniciales D.C.H., ubicadas en la intersección de Avenida Santa Rosa con Calle Alcalde Pedro Alarcón, en la comuna de San Joaquín, para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en su interior, no logrando su objetivo, por cuanto fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes los detuvieron.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 442 N°2 en relación con el 432 ambos del Código Penal; y artículos 4 , 29 , 340, 341, 342, 34 , 406 y siguientes y artículo 46 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 1 .216, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS IGNACIO PARRA MONTES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el 432 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, cometido el día 11 de septiembre de 2023, en la comuna de San Joaquín.- II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 1 .216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile, Código: ELGXXMXCWJM Este documento tiene f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 442 N°2 en relación con el 432 ambos del Código Penal; y artículos 4 , 29 , 340, 341, 342, 34 , 406 y siguientes y artículo 46 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 1 .216, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS IGNACIO PARRA MONTES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el 432 ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, cometido el día 11 de septiembre de 2023, en la comuna de San Joaquín.- II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 1 .216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile, Código: ELGXXMXCWJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 1 .216 y las demás que el referido organismo le imparta

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : - RUC : - MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : NICOLÁS IGNACIO PARRA MONTES CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : CALLE FRANKLIN Nº , SANTIAGO FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR PRIVADO : GONZALO PATRICIO SÁNCHEZ ARELLANO DEFENSOR PRIVADO : MIGUEL ANGEL ARAYA MEJÍAS ATENUANTE : ARTÍCULO N° y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PRO

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