MP C/ CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS REBOLLEDO
Rol
O-2297-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2301024939-2 y Rol Interno del Tribunal N° 2297-2023, seguida en contra de CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS REBOLLEDO, cédula de Identidad número 20.202.869-1, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pichilemu Nº 2837, Villa Rucatalca, San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurrido en San Fernando, el 21 de septiembre de 2023. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderada la defensora penal público doña Paula Páez González, el Fiscal de San Fernando don José Escobar Fuenzalida. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, representado por doña Karol Aguilar Trujillo, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de robo en lugar habitado. Delito que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor del mismo; solicita se le aplique la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales, muestra biológica de ADN y las costas de la causa. Señala que concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal de irreprochable conducta anterior, sin perjuicio de lo cual el Ministerio Público solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 407 inciso 5º del Código Procesal Penal, rebajando en un grado la pena asignada al delito. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y sigu
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 21 de septiembre de 2023, aproximadamente las 23:35 horas, el acusado Carlos Contreras Rebolledo, junto a un sujeto aun no individualizado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, procedieron a escalar el cierre perimetral de material de fierro de una reja de aproximadamente 2 metros de altura, del domicilio ubicado en Villa Nincunlauta N° 7 de San Fernando, de propiedad de la víctima, de iniciales L.M.R.A. una vez escalado este cierre perimetral, procedieron a ingresar a una casa habitación que se encuentra en la parte delantera de este inmueble, que momentáneamente es utilizado como bodega por el afectado, quien vive en el mismo predio en la parte contigua y, al sentir ruido el afectado junto con su hijo se levantaron, verificando que al interior de ésta dependencia, se encontraban dos sujetos con linternas, procediendo a revisar el interior de este lugar, ante lo cual la víctima abre las ventanas, huyendo primero el sujeto desconocido, que también escaló el cierre perimetral, saliendo a la vía pública, quedando en el interior de esta dependencia el acusado Carlos Contreras Rebolledo, quien salió escalando el cierre perimetral, cayendo al suelo, golpeándose en su rostro, causándole lesiones carácter leve, siendo seguido por el afectado y grupo familiar, quienes le dieron alcance llamando funcionarios de Carabineros, no logrando la sustracción de especies en atención a la llegada del afectado junto con su hijo, encontrándose el interior de la bodega desordenada producto de la revisión de la misma por el acusado y coimputado desconocido. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito robo con fuerza en lugar habitado prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal y al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en cuanto al desarrollo del delito se encuentra en grado de consumado. SEPTIMO: Que, la defensa del acusado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismo y su calificación jurídica. Refiere que su representado podría acceder a pena sustitutiva de la Ley 18.216 de Libertad Vigilada Intensiva incorporando informe social evacuado por la asistente social Patricia Pizarro de fecha 15 de febrero de 2024, el que concluye arraigo familiar, laboral y social resultando más beneficioso su cumplimiento en libertad y pide se le exima del pago de las costas. OCTAVO: Que
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 5º y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 22, 24, 29, 50, 432, 440 N° 1, 449 del Código Penal; Ley 18.216 y normas pertinentes de la Ley 20.603; artículo 1, 17 de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS REBOLLEDO, cédula de Identidad número 20.202.869-1, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pichilemu Nº 2837, Villa Rucatalca, San Fernando, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1° en relación a lo dispuesto en el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, comuna de San Fernando, el día 21 de septiembre del año 2023. II.- Que concurriendo los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 con las modificaciones introducidas por la Ley 20.603, se le concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta por el delito de robo en lugar habitado, esto es tres años y un día,
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA San Fernando, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Ruc: 2301024939-2 Rit: 2297 - 2023 Hora Inicio: 10:01 Hora Término: 10:05 Imputado: CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS REBOLLEDO C.I. N° 0020202869-1 Comparece: SI Domicilio: PASAJE PICHILEMU, VILLA RUCATALCA Nº2
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