MARCELO NICOLAS MUÑOZ JAUNEAUD C/ ALBERTO HERNÁN CANO VEGA
Rol
O-174-2022
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, , , 11 N° , 15 N° 1, 18, 21,2 , 0,50 y siguientes 6 y siguientes del Código Penal, artículos 1 6 en relación con el artículo 110 inciso II, 20 inciso II de la Ley 18.2 0 , articulo 0, 6, 5, ,2 5 y siguientes, 0 y siguientes, 06 y siguientes, artículos y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALBERTO HERNÁN CANO VEGA, cédula nacional de identidad número 15. . 80- , a la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena; a una pena de multa de dos Unidades Tributarias mensuales, así como a la prohibición, para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, por el hecho de ser autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad simple sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 1 6 en relación al artículo 110 inciso II y artículo 20 inciso II, todos de la Ley de Tránsito 18.2 0, por el hecho acaecido el día 26 de febrero del año 2022en la comuna de Andacollo . II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado Alberto Hernán Cano Vega, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Código: LXMDXMBXTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social , correspondiente a su domicilio , dentro de quinto día siguiente a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo para el fin de impetrar el beneficio carcelario otorgado, bajo apercibimiento del artículo 2 de la Ley 18.216. Ofíciese a Gendarmería de Chile de la ciudad de La Serena. III.-Para el pago de la pena de multa, se concederá al sentenciado un plazo de un mes a contar de esta fecha a fin de que realice el pago de la multa impuesta IV.- Ejecutoriado el pr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALBERTO HERNÁN CANO VEGA, cédula nacional de identidad número 15. . 80- , a la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena; a una pena de multa de dos Unidades Tributarias mensuales, así como a la prohibición, para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, por el hecho de ser autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad simple sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 1 6 en relación al artículo 110 inciso II y artículo 20 inciso II, todos de la Ley de Tránsito 18.2 0, por el hecho acaecido el día 26 de febrero del año 2022en la comuna de Andacollo . II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado Alberto Hernán Cano Vega, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Código: LXMDXMBXTTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social , correspondiente a su domicilio , dentro de quinto día siguiente a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo para el fin de impetrar el beneficio carcelario otorgado, bajo apercibimiento del artículo 2 de la Ley 18.216. Ofíciese a Gendarmería de Chile de la ciudad de La Serena. III.-Para e
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Hecho determinado: “El día 26 de Febrero de 2022, alrededor de las 22:50 horas aproximadamente, el imputado don Alberto Hernán Cano Vega, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de Conducir, la motocicleta Marca Yamaha, Modelo FZ- 16 color rojo, placa patente única JZ-501, por calle Ignacio Carrera Pinto, Sector El Curque de la comuna de Andacollo, siendo fis
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