3º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/CRIOLLO

Rol

C-17193-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece don Jos lvaro Pizarroé Á Borgo o y do a Francisca Cecilia Pizarro Sagues, abogados, domiciliados en calleñ ñ Compa a N 1068, oficina N 806, comuna y ciudad de Santiago, comoñí ° ° mandatarios judiciales de Inmobiliaria San Ignacio S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Ernesto Valleó Velarde, ingeniero civil, estos dos ltimos domiciliados en Santiago, Napole n Nú ó ° 3010, oficina N 22, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de t rmino° é de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restituci n del inmuebleó arrendado y cobro de rentas y dem s prestaciones, en subsidio, de desahucio, ená contra de don Bryan Alexander Criollo Calder nó , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Santiago, Camino de Loyola N 5264, departamento 416, Edificio° Eucaliptus, Condominio San Ignacio, comuna de Lo Prado, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llev aó efecto el comparendo de estilo con fecha 04 de febrero de 2021, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada laí segunda reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n,ó ó ó atendida la inasistencia del arrendatario. Acto seguido, se recibi la causa a prueba,ó reiterando la demandante la documental acompa ada en autos y se cit a lasñ ó partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don Jos lvaro Pizarro Borgo o y do aó é Á ñ ñ Francisca Cecilia Pizarro Sagues, abogados, como mandatarios judiciales de Inmobiliaria San Ignacio S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Ernesto Valle Velarde, interponiendo YE demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas,é restituci n del inmueble arrendado y cobro de rentas y dem s prestaciones, enó á contra de don Bryan Alexander Criollo Calder nó , todos ya individualizados. Se ala que con fecha 10 de diciembre de 2012, su representada, celebrñ ó con la parte demandada, el contrato de arrendamiento del departamento n meroú 416 del Edificio Eucaliptus, Condominio San Ignacio, ubicado en Camino de Loyola N 5264, comuna de Lo Prado, Santiago.° Manifiesta que se acord una renta mensual de $145.000, reajustableó trimestralmente conforme con la variaci n del IPC, pagadera anticipadamenteó dentro de los 5 primeros d as de cada mes.í Indica que se convino que la mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la renta obliga a la arrendataria a pagar lo adeudado y, adem s, el 1 %á de la renta vigente por cada d a de atraso, a t tulo de clausula penal por mora.í í Agrega que si la mora o simple retardo persistiere por m s de 10 d as corridos, laá í arrendadora podr poner t rmino inmediato y sin forma de juicio al contratoá é comunic ndolo mediante carta certificada.á Hace presente que se pact que el arrendamiento durar a 1 a o, desde eló í ñ 03 de enero de 2013 hasta el 02 de enero de 2014, y se entender renovado t citaá á y sucesivamente, cada vez por igual periodo, salvo que transcurrido 5 meses desde su inicio, alguna de las partes comunique a la otra su decisi n de no perseverar enó el contrato, con una anticipaci n de 60 d as al vencimiento del periodo inicial deó í vigencia del contrato o de cualquiera de sus prorrogas. A ade que la arrendataria se oblig a restituir el inmueble inmediatamenteñ ó al terminar el contrato, en las mismas condiciones en que se le entregó conjuntamente con la entrega de los recibos que acrediten el pago hasta el ltimoú d a de los consumos de luz, agua, gas, gastos comunes y otros servicios contratados,í si los hubiere. Expone, en cuanto a las rentas de arrendamiento, que el arrendatario, efectu el ltimo pago el 09 de junio de 2019 y que corresponden a las rentasó ú devengadas con anterioridad, acumulando al 28 de octubre de 2020 una deuda de $4.182.640 en capital. En cuanto al pago de los gastos comunes, consumos de luz agua y gas, se ala que tampoco se encuentran al d a. ñ í Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restituci n del inmuebleó arrendado y cobro de rentas, y dem s prestaciones, en contra de don á Bryan Alexander Criollo Calder nó , ya individualizado y, en definitiva, se declare: a) terminado el contrato de arrendamiento, debiendo restituirse el inmueb

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge a la acci n principal de fecha 16 de noviembre de 2020, enó cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas, al tenor de lo se alado en el motivo und cimo, con los reajustes establecidos en el art culo 21 deñ é í la Ley N 18.101;° II.- Que se condena al arrendatario a restituir el inmueble arrendado dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria, con sus consumosé í domiciliarios y gastos comunes al d aí ; III.- Que se condena al demandado el pago de la multa pactada; IV.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Notif quese personalmente o por c dula.í é Rol N ° C-17.193-2020. DICTADA POR DO A DANIELA RAM REZ MARAMBIO, JUEZÑ Í SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T20:09:51-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17.193-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/CRIOLLO Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece don Jos lvaro Pizarroé Á Borgo o y do a Francisca Cecilia Pizarro Sagues, abogados, domiciliados en calleñ ñ Compa a N 1068, oficina N 806, comuna y

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