MINISTERIO PÚBLICO C/ LILIANA AMELIA ROJAS ROJAS
Rol
O-116-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LILIANA AMELIA ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 0017037127- 5, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Principal N° 220, San Isidro, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El 26 de febrero de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en calle Principal número 220, localidad de San Isidro, comuna de Vicuña, la acusada Liliana Amelia Rojas Rojas guardaba y poseía con el fin de traficar cuatro kilos, cuatrocientos cincuenta gramos de marihuana” 3) El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado de tráfico de drogas o sus materias primas, tipificado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, en los cuales le atribuyó autoría. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 5) Por su parte, a las consultas del Tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuera objeto de presiones ni coacciones para ello. Por ello, reuniendo todos los requisitos legales, el Tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. 6) Abierto el debate se otorgó la palabra al Ministerio Público, quien efectuó una exposición resumida de la acusación y de los antecedentes de la investigación que le sirvieron de fundamento, los que constan en el registro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WVSQXMTQXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 9) Luego, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tráfico de drogas o sus materias primas, tipificado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúnen todos los elementos típicos de aquél. 10) Asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle su autoría. 11) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 12) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 13) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 14) Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Código: WVSQXMTQXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15) Atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia, y considerando la conducta anterior y posterior al hecho punible, y estimando, asimism
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a LILIANA AMELIA ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 0017037127-5, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico de drogas o sus materias primas, tipificado en el artículo 3 en relación al artículo 1, Código: WVSQXMTQXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos de la ley 20.000, cometido el día 26 de febrero de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el lapso de 2 AÑOS, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Vicuña, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. c. Ejercicio de una pro
Texto Completo (Preview)
Vicuña, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LILIANA AMELIA ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 0017037127- 5, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Principal N° 220, San Isidro, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica