Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ PEDRO CÉSAR ENRIQUE TORO AGUILAR

Rol

O-273-2024

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: : “El día de ayer 19 de marzo de 2024 luego de participar en una audiencia en causa RUC N°2301356059-5 RIT 7-2024 audiencia en la cual fue condenado a 1 UTM y a 3 meses de suspensión de licencia de conducir, sentencia que su defensor renuncio a recursos y plazo y quedo ejecutoriada en el acto, luego de la salió usted salió del tribunal teniendo la suspensión de licencia abordo su vehículo en calle Prat de la ciudad de Freirina y tomo rumbo hacia su domicilio en Huasco donde fue fiscalizado por funcionario de carabineros, quienes constataron que usted conducía el vehículo PPU. HFWG-64, corresponde a un vehículo marca Kia, modelo Rio, al ser fiscalizado usted abandono el asiento del conductor y se deslizo hasta el asiento de atrás del vehículo, siendo en esos momentos visto por funcionarios de Carabineros quienes practicaron su detención en el lugar, calle blanco escala con yerbas buenas, comuna de Huasco” SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO CÉSAR ENRIQUE TORO AGUILAR, ya individualizado, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA a la PENA de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA de DOS (02) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de 01 año, debiendo cumplir –además- durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216. El condenado deberá presentarse en dicha unidad penal el día 25 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la ley 18.216. En caso de incumplimiento o quebrantamiento, la pena sustitutiva podrá ser revocada, reemplazada por otra de mayor intensidad, o imponerse mayores controles

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO CÉSAR ENRIQUE TORO AGUILAR, ya individualizado, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA a la PENA de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA de DOS (02) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de 01 año, debiendo cumplir –además- durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216. El condenado deberá presentarse en dicha unidad penal el día 25 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la ley 18.216. En caso de incumplimiento o quebrantamiento, la pena sustitutiva podrá ser revocada, reemplazada por otra de mayor intensidad, o imponerse mayores controles para su cumplimiento, según corresponda. III. Que se tendrá por cumplido 1/3 de la multa impuesta por el tiempo que estuvo Código: PXXBXMXYRHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado de libertad en esta causa y para el pago del saldo de la multa se concederán 5 cuotas iguales y consecutivas de 1/3 UTM c/u, la primera a pagarse los primeros 5 días del m

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina,veinte de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 2400321842-9 RIT: 273 - 2024 IMPUTADO: PEDRO CÉSAR ENRIQUE TORO AGUILAR C.I. 0016401956-K FECHA DE NAC. 09/03/1987 DIRECCION Luis Uribe N° 265 COMUN A: Huasco Delito Conducción de vehículo mo

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