C/ RICHARD MARENCO TEJEDA
Rol
O-1-2024
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de diciembre de 2023 a las 20.15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez frente al nro. 1393, comuna de Cerro Navia, el imputado RICHARD MARENCO TEJEDA, ya individualizado, con el ánimo de sustraer especies, en compañía de un segundo sujeto hasta el momento no identificado, quebró los mecanismos de seguridad de la motocicleta marca Yamaha, modelo FZN 150, color rojo, año 2018, placa patente única JBV.58, de propiedad de MAURICIO CORBACHO NARANJO, sustrayéndola, huyendo con ella en su poder.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 443 inciso 2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 34 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a RICHARD MARENCO TEJEDA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31 de diciembre de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de Expulsión del Territorio Nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la fecha en que se materialice la referida pena sustitutiva. En el evento de incumplimiento, se revocará la pena de Código: EHHQXMXNVXM Este documento tiene firma elect
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 443 inciso 2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 34 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a RICHARD MARENCO TEJEDA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31 de diciembre de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de Expulsión del Territorio Nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la fecha en que se materialice la referida pena sustitutiva. En el evento de incumplimiento, se revocará la pena de Código: EHHQXMXNVXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expulsión, debiendo el sentenciado cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad con ocasión de este p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Imputado : RICHARD MARENCO TEJEDA, cédula de identidad N° 14.950.923-2, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 1364, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Nancy Orellana Defensor : Eugenio Baeza Delito : robo de vehículo motorizado. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 9 del Código P
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